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LEY Nº 7401
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023, MINISTERIO DE ECUCACIÓN Y CIENCIAS – UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS FILIAL SAN PEDRO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ampliase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley Nº 7228, de fecha 29 de diciembre de 2023, afectando a la Tesorería General y a las Entidades Ministerio de Educación y Ciencias - Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G 573.800.000 (guaraníes quinientos setenta y tres millones ochocientos mil), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Ley Nº 7228, de fecha 29 de diciembre de 2023, afectando a las Entidades Ministerio de Educación y Ciencias -.Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Químicas Filial San Pedro, por un monto total de G 573.800.000 (guaraníes quinientos setenta y tres millones ochocientos mil), de acuerdo al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3º.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley Nº 1954/2002 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 23 DE LA LEY Nº 1535 'DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO" y a los artículos 16 y 17 de la Ley Nº 7228/2023 'QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Universidad Nacional de Asunción - Facultad de Ciencias Químicas Filial San Pedro, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
