Leyes Paraguayas

Ley Nº 7629/2026 / QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS EDUCATIVOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA CON EL CONCURSO DE LAS FUERZAS PÚBLICAS, Y DEROGA LA LEY Nº 7238/2023 Y LA LEY Nº 7420/2024.



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LEY Nº 7629

QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS EDUCATIVOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA CON EL CONCURSO DE LAS FUERZAS PÚBLICAS, Y DEROGA LA LEY Nº 7238/2023 Y LA LEY Nº 7420/2024.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1.º Declárase en situación de emergencia, todos los establecimientos penitenciarios de varones, mujeres y centros educativos de adolescentes infractores de la ley, dependientes del Ministerio de Justicia en el territorio de la República, hasta el 31 de diciembre de 2026.

Artículo 2.º De conformidad con lo establecido en los artículos 226 y 227 de la Ley Nº 5.162/2014 “CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PARA LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, el Poder Ejecutivo, reglamentará dentro del plazo de quince días, el Plan de Seguridad con el concurso de las Fuerzas Públicas en la Seguridad y Vigilancia de todos los establecimientos penitenciarios de la República.

Artículo 3.º Autorízase al Ministerio de Justicia a adoptar las medidas administrativas extraordinarias en el marco de la emergencia penitenciaria, incluyendo la implementación de procesos de selección ágiles, diferenciados y excepcionales para la contratación de personal de carácter temporal, estrictamente necesario para garantizar la continuidad y seguridad del servicio penitenciario, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7445/2025 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y DEL SERVICIO CIVIL”.

Artículo 4.º Autorízase al Ministerio de Justicia a gestionar los recursos presupuestarios para llevar adelante obras de infraestructura, la compra de equipos tecnológicos de seguridad, de alimentos, contratación de personal y a otras erogaciones de emergencia previstas en la presente ley para atender necesidades impostergables en materia penitenciaria.

Artículo 5.º Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas, la atención preferencial en carácter de prioridad a los procedimientos requeridos por el Ministerio de Justicia, para la transferencia de créditos presupuestarios, así como para la obtención de los mismos por los mecanismos legales asignados al efecto.

Artículo 6.º El Plan de Seguridad Penitenciaria con las Fuerzas Públicas tendrá por objetivo coordinar las acciones conjuntas del cuerpo de seguridad penitenciaria, del Ministerio de Justicia, con los efectivos correspondientes de las Fuerzas Públicas, en Seguridad y Vigilancia de los Centros Penitenciarios. Con esa finalidad, los objetivos específicos serán:

a) Fortalecer la seguridad de los Centros Penitenciarios, con el concurso de las Fuerzas Públicas.

b) Fortalecer la inteligencia penitenciaria, con el concurso de las áreas de inteligencia de las Fuerzas Públicas.

c) Mejorar la efectividad del sistema de seguridad para reducir los riesgos de fuga u otros hechos cometidos por el crimen organizado en los Centros Penitenciarios.

Artículo 7.º Concluida la etapa de declaración de emergencia, el Ministerio de Justicia deberá remitir al Congreso de la Nación, un informe pormenorizado de los antecedentes concernientes a los gastos y actos administrativos realizados en el marco de la presente ley, en un plazo de sesenta días.

Artículo 8.º Derógase la Ley Nº 7238/2023 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS EDUCATIVOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA CON EL CONCURSO DE LAS FUERZAS PÚBLICAS”.

Derógase la Ley Nº 7420/2024 “QUE AMPLÍA EL PLAZO DE VIGENCIA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY Nº 7238/2023 “QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS EDUCATIVOS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y ESTABLECE LOS OBJETIVOS DEL PLAN DE SEGURIDAD PENITENCIARIA CON EL CONCURSO DE LAS FUERZAS PÚBLICAS”.

Artículo 9.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diesiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiséis, quedando sancionado el mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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