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LEY N° 7615
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA” Y DEROGA LA LEY N° 7058/2023.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 609/1995 “QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 8°.- Integración de Salas, Elección de Autoridades y Superintendentes.
La Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria, que se realizará en el mes de febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su presidente, por el voto público favorable de por lo menos cinco de sus ministros.
Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros de las salas que no integra el presidente, al vicepresidente primero. Finalmente, entre los miembros de la sala restante, elegirán al vicepresidente segundo.
Además, se elegirá a los ministros superintendentes de cada una de las Circunscripciones Judiciales del país, cuyo período y permanencia en el cargo serán establecidos por acordadas o los reglamentos internos de la Corte Suprema de Justicia, conforme prescribe el artículo 259 numerales 1 y 2 de la Constitución.”
Artículo 2°.- Derógase la Ley N° 7058/2023 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 609/1995 'QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
