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LEY Nº 7606
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PRESIDENTE FRANCO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, UN INMUEBLE DESTINADO A SEDE DEL PODER JUDICIAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Presidente Franco, departamento de Alto Paraná, a transferir a título gratuito a favor del Estado paraguayo - Corte Suprema de Justicia, una fracción de 2243,09 m² (dos mil doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados), individualizada como parte del inmueble originalmente destinado a plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por la firma “La Loteadora Inmobiliaria S.A.”, correspondiente a la Manzana “C” de la Finca Matriz N° 8073, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 2, folio 10 y siguientes, de fecha 2 de febrero de 2005, ubicada en el barrio San Lorenzo del Km 5 Monday de dicho municipio, para asiento de la sede del Poder Judicial.
Artículo 2°.- Previo a la transferencia establecida en el artículo anterior, la Municipalidad de Presidente Franco deberá gestionar la inscripción de la fracción a su nombre, en cumplimiento de la cesión obligatoria prevista en la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, a cargo de la firma “La Loteadora Inmobiliaria S.A.”. Cumplido dicho trámite, deberá efectuar la mensura y el plano de fraccionamiento correspondientes, con determinación precisa de los linderos y ubicación de la superficie desafectada dentro de la Manzana “C”, a fin de otorgar la escritura traslativa de dominio al Estado paraguayo - Corte Suprema de Justicia, a través de la Escribanía Mayor de Gobierno, en un plazo máximo de 3 (tres) meses.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la transferencia podrá realizarse en un solo acto notarial, protocolizado por la Escribanía Mayor de Gobierno, con la comparecencia del representante de la firma “La Loteadora Inmobiliaria S.A.” en su carácter de titular registral de la finca matriz, del representante de la Municipalidad de Presidente Franco como cesionaria de las áreas públicas conforme a la Ley N° 3966/2010 “ORGÁNICA MUNICIPAL”, y del representante del Estado paraguayo - Corte Suprema de Justicia, como destinatario final.
En dicha escritura se documentará, de forma consecutiva, la cesión gratuita a favor de la Municipalidad y la transferencia dispuesta por la presente ley a favor de la Corte Suprema de Justicia, con la transcripción íntegra de esta ley en el protocolo respectivo.
Artículo 4°.- Los gastos que demanden las diligencias de inscripción, mensura y fraccionamiento serán costeados por la Corte Suprema de Justicia, como beneficiaria final.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1 de la Constitución.
