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LEY N° 7380
QUE DECLARA PLANTA NACIONAL DEL PARAGUAY AL COCOTERO MBOCAYÁ (ACROCOMIA TOTAI MART), FLOR NACIONAL A LA FLOR DE COCO MBOCAYÁ Y FRUTO NACIONAL AL FRUTO DEL COCOTERO MBOCAYÁ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Declarar Planta Nacional del Paraguay al Cocotero Mbocayá (Acrocomia Totai Mart).
Artículo 2º.- Declarar Flor Nacional a la Flor de Coco Mbocayá.
Artículo 3º.- Declarar Fruto Nacional al Fruto del Cocotero Mbocayá.
Artículo 4º.- Encomendar al Ministerio de Educación y Ciencias, y al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de sus órganos especializados, la promoción de esta planta nativa, genuina, típica y autóctona del Paraguay.
Artículo 5º.- Encomendar al Instituto Forestal Nacional a implementar en todo el territorio nacional, viveros forestales, así como la distribución en forma gratuita para su adecuada conservación y para las finalidades cívicas y culturales.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.