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LEY N° 7427
QUE INSTAURA LA IDENTIDAD NACIONAL POR MEDIO DEL CANTO DEL HIMNO NACIONAL EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PAÍS.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese la entonación del Himno Nacional, en todas las instituciones educativas del país, como mínimo una vez a la semana, con el objeto de instaurar en todos los niños y adolescentes, sentimientos de patriotismo, orgullo e identidad nacional.
Artículo 2°.- Dispóngase que en todas las instituciones educativas públicas, privadas y subvencionadas de la República, en todos los niveles, desde el primer día formal del período lectivo de cada año académico, en los horarios de entrada, las direcciones de las instituciones educativas conjuntamente con sus docentes y catedráticos, ordenarán el canto del Himno Nacional paraguayo y realizarán actividades pedagógicas dirigidas a la comunidad educativa, acerca del mismo, su historia, versiones anteriores y las oficiales en español y en guaraní, así como el significado de nuestro Himno Nacional.
Para la realización de dicha actividad, se utilizarán las siguientes obras:
- Himno Nacional del Paraguay. Letra y música. Encuesta del Instituto Paraguayo. 1811 - 14 de mayo – 1933, reeditado por el Ateneo Paraguayo en el año 2016.
- Secretos del Himno Nacional paraguayo – uruguayo, de autoría de César Manuel Barrios. Edición del Ateneo paraguayo, del año 2017.
Artículo 3°.- Determínase que, como orden de preferencia, todos los libros históricos con las bibliografías referentes al revisionismo histórico, sean leídos, a fin de que el estudio de nuestro Himno Nacional sea de manera objetiva y patriótica.
Artículo 4°.- Establécese que el Himno Nacional también se debe entonar el:
- 24 de febrero “Día de la Mujer Paraguaya”.
- 1 de marzo “Día de los Héroes”.
- 14 y 15 de mayo “Independencia Nacional”.
- 20 de mayo “Día del Himno Nacional”.
- 12 de junio “Paz del Chaco”.
- 20 de junio “Aniversario de la Constitución Nacional de 1992”.
- 14 de agosto “Día de la Bandera”.
- 15 de agosto “Fundación del Fuerte Nuestra Señora de la Asunción”.
- 16 de setiembre “Fundación del Cabildo de Asunción”.
- 29 de setiembre “Batalla de Boquerón”.
Artículo 5°.- Establécese que en las efemérides que constituyen días feriados se conmemorarán el día hábil inmediatamente anterior, ocasión en que se cantará el Himno Nacional.
Artículo 6°.- Determínase que, será obligatorio el canto del Himno Nacional en fechas conmemorativas de la fundación de las demás ciudades de la República, para las respectivas instituciones educativas pertenecientes a ellas, así como también en ceremonias oficiales públicas, como así mismo disponer la entonación de canciones patrióticas y la exaltación del acervo musical patrio vinculados a los eventos históricos, los símbolos nacionales, el valor de la identidad y la cultura nacional.
Artículo 7°.- Institúyase que uno de esos días, se cantará la versión oficial en idioma guaraní, de Reinaldo Decoud Larrosa, aprobada por Resolución del Ministerio de Educación y Ciencias N° 5942 del 20 de agosto de 2019.
Artículo 8°.- Establécese que el Ministerio de Educación y Ciencias, a través de las direcciones generales departamentales y de la capital serán responsables del cumplimiento de la presente ley, por medio de sus respectivas supervisiones pedagógicas.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
