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LEY Nº 7576
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024, INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Instituto de Previsión Social), por la suma de G 192.651.671.832 (Guaraníes ciento noventa y dos mil seiscientos cincuenta y un millones seiscientos setenta y un mil ochocientos treinta y dos), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Instituto de Previsión Social), por la suma de G 192.651.671.832 (Guaraníes ciento noventa y dos mil seiscientos cincuenta y un millones seiscientos setenta y un mil ochocientos treinta y dos), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3º.- Autorízase al Instituto de Previsión Social, a proceder al aumento de la asignación salarial de profesionales médicos residentes vinculados con contrato beca, en el Objeto del Gasto 142 “Contratación de Personal de Salud”, que asciende al monto de G 6.000.000 (Guaraníes seis millones), más las erogaciones correspondientes al Objeto del Gasto 134 “Aporte Jubilatorio del Empleador”, a partir del mes de octubre del presente ejercicio fiscal, cuyos créditos presupuestarios están contemplados en el anexo de la presente ley.
Artículo 4º.- Encomiéndase al Ministerio de Economía y Finanzas a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, a realizar las habilitaciones correspondientes para la migración en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH), de los profesionales médicos residentes del Institutito de Previsión Social, con el salario aprobado en la presente ley.
Artículo 5º.- Establécese que las autoridades del Instituto de Previsión Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco de conformidad a lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.
