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LEY Nº 7575
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS – AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por Ley N° 7408, afectando a la Tesorería General y a las entidades: Ministerio de Educación y Ciencias - Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, por un monto total de G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por Ley N° 7408, del Ministerio de Educación y Ciencias a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, por un monto total de G. 229.389.188 (Guaraníes doscientos veintinueve millones trescientos ochenta y nueve mil ciento ochenta y ocho), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación de créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por Ley N° 7408, afectando a las entidades: Ministerio de Educación y Ciencias - Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, por un monto total de G. 1.000.000.000 (Guaraníes un mil millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4°.- Autorízase la trasferencia de líneas de cargos y créditos presupuestarios del Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Ciencias a la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior, conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY Nº 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y a los artículos 16 y 17 de la Ley N° 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.
Artículo 6°.- Establécese que las autoridades de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario Vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
