Leyes Paraguayas

Ley Nº 7574/2025 / QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y DISPONE LA TRANSFERENCIA, A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENIENTE 1° MANUEL IRALA FERNÁNDEZ, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES, DE UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 13932, PROPIEDAD DEL INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGÍA AGRARIA, PARA DESTINARLA A ASENTAMIENTO URBANO.



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LEY Nº 7574

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y DISPONE LA TRANSFERENCIA, A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE TENIENTE 1° MANUEL IRALA FERNÁNDEZ, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES, DE UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 13932, PROPIEDAD DEL INSTITUTO PARAGUAYO DE TECNOLOGÍA AGRARIA, PARA DESTINARLA A ASENTAMIENTO URBANO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y dispónese la transferencia, a título gratuito, a favor de la Municipalidad de Teniente 1° Manuel Irala Fernández, Departamento de Presidente Hayes, de una fracción de 25 ha (veinticinco hectáreas) del inmueble individualizada como finca N° 13932, padrón N° 1851 “Chaco”, hoy distrito Teniente 1° Manuel Irala Fernández, propiedad del Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, destinada a asentamiento urbano en el citado municipio.

Artículo 2º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, conjuntamente con la Municipalidad de Teniente 1° Manuel Irala Fernández, deberán realizar la mensura administrativa y el plano de fraccionamiento correspondiente, con determinación precisa de linderos y ubicación de la superficie señalada en el artículo 1°.

Artículo 3º.- Concluidos los trámites de fraccionamiento del inmueble, el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria otorgará la escritura pública de transferencia de dominio a favor de la Municipalidad de Teniente 1° Manuel Irala Fernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, en el plazo no mayor a seis meses contados a partir de la promulgación de la presente ley.

En caso de incumplimiento, y a solicitud de la Municipalidad, la escritura será otorgada a su nombre por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Turno de la Capital, ante la Escribanía Mayor de Gobierno.

El Intendente Municipal representará a la Municipalidad en todos los actos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 4º.- Los gastos que demanden las diligencias de mensura, fraccionamiento, escritura pública e inscripción registral serán asumidos por la Municipalidad de Teniente 1° Manuel Irala Fernández.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 numeral 1) de la Constitución.


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