Leyes Paraguayas

Ley Nº 4807 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.



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LEY N° 4.807
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY Nº 4.581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 – GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CENTRAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Central), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 2.111.118.267 (Guaraníes dos mil ciento once millones ciento dieciocho mil doscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Gobierno Departamental de Central) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 2.111.118.267 (Guaraníes dos mil ciento once millones ciento dieciocho mil doscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3º.- Establécese que la ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 4.581/2011 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICO FISCAL 2012”.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Gobierno Departamental de Central serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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