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LEY N° 7587
QUE CREA EL INSTITUTO SUPERIOR DE LA ACADEMIA LEGISLATIVA (ISAL)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Créase el Instituto Superior de la Academia Legislativa (ISAL), de la Honorable Cámara de Senadores y de los programas del Congreso Nacional, que se regirá por la presente ley, el artículo 79 de la Constitución, la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACION SUPERIOR”, la Ley N° 2072/2003 “DE CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, y las demás disposiciones que regulen la educación superior.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Superior de la Academia Legislativa (ISAL), a implementar planes y programas de pregrado y postgrado en el área de las Ciencias Sociales y Humanidades, y especialidades afines a la misión de la Honorable Cámara de Senadores y del Congreso Nacional, y a expedir títulos de acuerdo a las carreras ofrecidas.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a ocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
