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LEY N° 7569
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JESÚS SALVADOR PÉREZ ECHANIQUE.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Concédase pensión graciable de Gs 4.000.000 (Guaraníes cuatro millones), mensuales a favor del señor Jesús Salvador Pérez Echanique con cédula de identidad civil N° 185.934.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en la presente ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Viceministerio de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3°.- En caso que, el beneficiario de esta pensión graciable cuente con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberá optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por el mismo.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
