Leyes Paraguayas

Ley Nº 7563/2025 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.



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LEY Nº 7563

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LEY Nº 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Corte Suprema de Justicia) dentro del Presupuesto 2025, por la suma de G 38.180.500.000 (Guaraníes treinta y ocho mil ciento ochenta millones quinientos mil), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2 Apruébase la ampliación del crédito presupuestario dentro del Presupuesto 2025 de la Corte Suprema de Justicia, por la suma de G 38.180.500.000 (Guaraníes treinta y ocho mil ciento ochenta millones quinientos mil), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3 Establécese que las autoridades de la Corte Suprema de Justicia, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.

Artículo 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

 


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