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LEY N° 7562
QUE APRUEBA EL “CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE TELECOMUNICACIONES LOCAL, DE LARGA DISTANCIA NACIONAL, Y DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL”, A SER SUSCRITO ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LA COMPAÑÍA PARAGUAYA DE COMUNICACIONES S.A.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el “Contrato de Concesión para la Explotación de Servicios Básicos de Telecomunicaciones Local, de Larga Distancia Nacional, y de Larga Distancia Internacional”, a ser suscrito entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones y la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A.
“CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS DE TELECOMUNICACIONES LOCAL, DE LARGA DISTANCIA NACIONAL, Y DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL
ÍNDICE
CLÁUSULA PRIMERA - Objeto de la concesión.
CLÁUSULA SEGUNDA - Servicios concedidos.
CLÁUSULA TERCERA - Área de cobertura del Servicio.
CLÁUSULA CUARTA - Plazo de duración de la concesión.
CLÁUSULA QUINTA - Derechos y obligaciones del concesionario.
CLÁUSULA SEXTA - Política Nacional e Internacional de Telecomunicaciones.
CLÁUSULA SÉPTIMA - Uso del Espectro Radioeléctrico.
CLÁUSULA OCTAVA - Cesión de la Posición Contractual. Fusiones. Adquisiciones y Transferencias.
CLÁUSULA NOVENA - Modificación y Terminación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA - Sanciones.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA - Exenciones.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA - Disposiciones Finales.
Identificación de las partes.
Son partes (en adelante denominadas las “Partes”) en el presente contrato de concesión (en adelante denominado el “Contrato”) las siguientes:
A. El Concedente:
Es el Estado paraguayo a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Paraguay (en adelante denominada la “CONATEL”), representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Juan Carlos Duarte Duré, con suficientes facultades para la celebración del Contrato, conforme se acredita en el Anexo A del presente.
B. El Concesionario:
Es la compañía denominada Compañía Paraguaya de Comunicaciones SA. (en adelante denominada la "Concesionaria”), representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Sante Enrico Piero Vallese Verdolini, con suficientes facultades para la celebración del Contrato conforme se acredita en el Anexo A del presente.
CLÁUSULA PRIMERA - Objeto de la concesión.
El objeto del Contrato es otorgar a la Concesionaria una concesión para prestar los Servicios Concedidos, dentro del Área de Concesión, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, las regulaciones dictadas en función de la misma, tratados internacionales, y demás leyes y reglamentos de la República de Paraguay que sean aplicables a la prestación de dichos servicios de telecomunicaciones.
CLÁUSULA SEGUNDA - Servicios concedidos.
Enumeración.
- Dentro del Área de Concesión y sujeto a los términos y condiciones del Contrato, se faculta a la Concesionaria a prestar el Servicio Básico de Telecomunicaciones Local, de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional, incluyendo la modalidad de alquiler de circuitos punto a punto (en adelante denominados los “Servicios Concedidos”), de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones y regulaciones aplicables.
- La concesión le otorga a la Concesionaria todos los derechos y obligaciones de prestador de servicios básicos de telecomunicaciones local, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional de conformidad con el Contrato y en un todo de acuerdo con las normas que rijan la actividad.
Características Técnicas.
Las características técnicas de operación de los Servicios Concedidos así como los sistemas que se utilicen para la prestación de los mismos serán de conformidad a lo establecido en las normas técnicas emitidas por la CONATEL, así también de conformidad a las recomendaciones de la UIT. Asimismo, la prestación de los Servicios Concedidos es independiente a la tecnología utilizada para ofrecerlos.
Condiciones de prestación.
La Concesionaria deberá asegurar la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de las prestaciones de los Servicios Concedidos, conforme el alcance que tienen estos conceptos en el marco regulatorio de las telecomunicaciones de la República de Paraguay.
CLÁUSULA TERCERA - Área de cobertura del Servicio.
El área de cobertura del Servicio abarca todo el territorio nacional. El Servicio Básico, proveído por medio de Voz sobre IP (VoIP), tiene cobertura Nacional pudiendo ser incluso brindado a los clientes que tengan conexión a Internet de otros licenciatarios legalmente habilitados por la CONATEL.
CLÁUSULA CUARTA - Plazo de duración de la concesión.
La Concesión se otorga por el plazo de 20 (veinte) años contados a partir del 15 de mayo de 2022, conforme al Artículo 73 de la Ley 642/1995 “DE TELECOMUNICACIONES”, la cual se podrá renovar por iguales períodos sucesivos a pedido de la Concesionaria, y siempre que la Concesionaria no hubiera incurrido en incumplimientos. En caso de que la Concesionaria opte por requerir la prórroga de esta Concesión, deberá comunicar dicha decisión a la CONATEL con 3 (tres) años corridos de anticipación al vencimiento del plazo de duración del Contrato. La CONATEL deberá contestar el pedido de prórroga dentro del plazo de 3 (tres) meses calendario de presentado el mismo. Si la CONATEL no se expide en tiempo y forma sobre el pedido de prórroga, se entiende que la prórroga ha sido otorgada en los términos solicitados.
En caso que la CONATEL entienda que no corresponde el otorgamiento de la prórroga en virtud de existir incumplimientos, deberá demostrarlo y otorgar un plazo de 30 (treinta) días corridos a la Concesionaria para que ejerza su derecho de defensa. Ejercido el derecho de defensa, la CONATEL tendrá plazo de 30 (treinta) días corridos para dictar una resolución, la cual será definitiva en sede administrativa. La prórroga de la Concesión implica la suscripción de un nuevo Contrato.
La Concesión estará sujeta a lo establecido en la cláusula novena del Contrato en lo que se refiere a la terminación del Contrato.
CLÁUSULA QUINTA - Derechos y obligaciones del concesionario.
Derechos.
Con el fin de permitirle a la Concesionaria cumplir con obligaciones en relación con el desarrollo, operación y mantenimiento de la Red de Telecomunicaciones, y facilitarle la prestación de los servicios al público bajo los términos del Contrato, la Concesionaria cuenta con los siguientes derechos:
- Se destinará en forma preferencial, a los fines antes mencionados, el uso del suelo, subsuelo y del espacio aéreo del dominio público o privado, nacional, departamental o municipal, carácter temporario o permanente, conforme lo determine la reglamentación. Este uso estará libre de todo gravamen, canon o contraprestación, cualquiera sea el título bajo el cual se lo caracterice.
- Cuando para la realización de una obra sea necesario trasladar, remover o modificar instalaciones de servicios básicos de telecomunicaciones, emplazados en bienes del dominio público, el gasto que se origine será de cargo exclusivo del interesado en la ejecución de la obra, según el artículo 23 de la Ley de Telecomunicaciones.
- La Concesionaria tiene derecho a efectuar las instalaciones correspondientes para la prestación de los Servicios Concedidos, en o a través de inmuebles pertenecientes a particulares, debiendo acordar con estos últimos las condiciones de uso. Si la Concesionaria no llegara a un acuerdo con los particulares acerca del modo de efectuar las instalaciones, en o a través de inmuebles pertenecientes a particulares, la Compañía podrá solicitar al Estado que: (i) expropie dichos inmuebles por causa de utilidad pública y le sea permitido su uso, durante todo el plazo de duración del Contrato, o (ii) imponga servidumbres forzosas para llevar a cabo las instalaciones antes mencionadas, permitiendo el uso a la Concesionaria, durante todo el plazo de duración del contrato. En ambos casos con costo para la Concesionaria.
- Para la conservación y mantenimiento de las instalaciones de los Servicios Básicos de Telecomunicaciones, la Concesionaria podrá acceder a los bienes del dominio público o privado del Estado y a la propiedad privada de los particulares, en la forma y condiciones que determine la CONATEL y las normativas vigentes.
- La Concesionaria podrá cortar y/o suspender los servicios básicos prestados a un Abonado que no haya pagado por dichos servicios básicos cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Telecomunicaciones, el contrato de prestación de servicios y demás regulaciones aplicables. Sin embargo, y en caso de que técnicamente sea posible, la Concesionaria deberá mantener habilitado el servicio para que el Abonado y/o Usuario pueda realizar llamadas a los servicios de emergencia. En el caso de que un Abonado de la Concesionaria tenga un contrato cancelado por falta de pago, la Concesionaria podrá oponerse a un nuevo contrato con dicho Abonado hasta tanto cancele las sumas de dinero pendientes de pago. Transcurridos 30 (treinta) días del vencimiento de la factura, la Concesionaria está autorizada a aplicar al Abonado intereses por mora desde la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, los que no podrán exceder el promedio de tasas bancarias activas comerciales del sistema bancario nacional correspondiente al mes anterior, publicadas por el Banco Central de la República del Paraguay.
- La Concesionaria podrá negociar contratos particulares con los Abonados para la prestación de los Servicios Concedidos, cuando dichos servicios contengan condiciones especiales. Dichos acuerdos deberán basarse en modelos de contratos aprobados por la CONATEL o en su defecto deberán ser presentados a la CONATEL.
- La Concesionaria podrá solicitar, en forma independiente a las que tiene, todas las licencias y/o autorizaciones que considere necesarias, para la prestación de servicios de telecomunicaciones, según se dispone en la Ley de Telecomunicaciones y las demás regulaciones aplicables. La CONATEL otorgará las licencias y/o autorizaciones que le sean solicitadas siempre y cuando la Concesionaria cumpla con todos los requisitos para el otorgamiento de las mismas.
- La Concesionaria podrá gravar los bienes que conformen la Red de Telecomunicaciones, solo con el fin de mejorar la calidad de prestación de los Servicios Concedidos o de ampliar la Red de Telecomunicaciones con previa autorización de la CONATEL.
Obligaciones.
- La Concesionaria prestará los Servicios Concedidos dentro del Área de Concesión, de acuerdo con los términos del Contrato, la Ley de Telecomunicaciones y su decreto reglamentario y los reglamentos promulgados y que se promulguen.
- La Concesionaria deberá continuar prestando los Servicios Concedidos, en todas aquellas áreas donde dichos servicios estén siendo prestados a la Fecha Efectiva.
- La Concesionaria estará obligada a prestar los Servicios Concedidos, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de calidad de servicio, en todas las áreas comprendidas dentro del Área de Concesión, donde actualmente se estén prestando los Servicios Concedidos. En donde la Concesionaria está prestando servicio actualmente, no podrá reclamar el pago de subsidios por servicios universales.
- Ante un evento de degradación o interrupción de la prestación del servicio, la Concesionaria deberá dar cumplimiento a la normativa que establece las condiciones que rigen la comunicación de dicho evento a la CONATEL.
- Las interrupciones programadas del Servicio, por razones de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias tendientes a mejorar la calidad del servicio, deberán ser comunicadas a los abonados por lo menos con 2 (dos) días calendarios de anticipación, utilizando para el efecto las facilidades del servicio contratado u otros medios masivos de información idóneos que garanticen la difusión de tal situación a la mayor cantidad de abonados afectados.
- Presentar a la CONATEL, de conformidad a la normativa vigente, la información referente a calidad de servicio y los datos estadísticos.
- Presentar a la CONATEL, anualmente, en el mes de enero, el informe detallado de la implementación del proyecto de inversión que acompaña a la solicitud de renovación de la Concesión que obra en el Anexo 2020:1574 al expediente Nº 1807/2019.
- Presentar a la CONATEL anualmente, en el mes de abril, su documentación contable, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
- La Concesionaria estará obligada a utilizar tecnología de calidad internacional en aparatos y equipos de telecomunicaciones para la operación y mantenimiento de la Red de Telecomunicaciones y para la prestación de los Servicios Concedidos. Todos los aparatos y equipos utilizados por la Concesionaria deberán cumplir con los estándares técnicos establecidos internacionalmente y con aquellas disposiciones específicas que determine la CONATEL y la legislación aplicable.
- La Concesionaria estará obligada a conectar a su Red de Telecomunicaciones, todos aquellos equipos instalados en la estación del Abonado, siempre que los materiales de uso específico en telecomunicaciones y los equipos que se empleen hayan sido homologados por la CONATEL y sean técnicamente compatibles con los equipos de la Concesionaria. La Concesionaria tendrá derecho a verificar las modificaciones efectuadas por los Abonados en los puntos terminales de la Red de Telecomunicaciones, en caso que éstas ocasionen daños a sus redes, informándolo a La CONATEL. La Concesionaria tiene el derecho a oponerse a la conexión a la Red de Telecomunicaciones de equipamientos terminales sin la homologación expedida por la CONATEL, o que sean técnicamente incompatibles con los equipos de la Concesionaria y/o de los Servicios Concedidos. Asimismo, la Concesionaria tiene el derecho de oponerse a la conexión de la red interna del Abonado cuando esta puede causar daños a la red de soporte de los servicios concedidos, y previa confirmación por parte de CONATEL de que efectivamente pueden ocasionarse tales daños.
- A solicitud del Abonado, la Concesionaria como parte de la conexión del servicio local, estará obligada a conectar los equipos terminales del Abonado, homologados por la CONATEL, sean estos provistos por la Concesionaria o no.
- La Concesionaria deberá adoptar las medidas y procedimientos efectivos para salvaguardar la inviolabilidad de las telecomunicaciones de acuerdo con la Ley de Telecomunicaciones y las regulaciones aplicables en materia de telecomunicaciones.
- La Concesionaria deberá respetar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Protección al usuario de telecomunicaciones.
- Las facturas que emita la Concesionaria a sus abonados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente con relación al detalle de consumo y otros.
- El Estado paraguayo tendrá la posibilidad de utilizar a título gratuito, el espacio que a la Fecha Efectiva ocupen los cables de su propiedad.
El acceso por parte del Estado paraguayo a dichos ductos, deberá ser coordinado con la Concesionaria. La Concesionaria no será responsable en ningún caso por los daños que sufra el Estado paraguayo por cortes, o mal funcionamiento de la red del Estado paraguayo instalada en los ductos de propiedad de la Concesionaria. El Estado paraguayo no podrá ceder, transferir, arrendar, vender, alquilar, permitir el uso o de cualquier otra manera, autorizar a terceros el acceso al espacio antes mencionado.
La estructura de las tarifas establecida por la Concesionaria para los Servicios Concedidos, deberá estar acorde a la Ley de Telecomunicaciones y al Reglamento General de Tarifas.
- La Concesionaria está obligada a interconectar su red de telecomunicaciones con otras redes de servicios de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de telefonía móvil celular (STMC) y PCS, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de Interconexión y en las demás regulaciones aplicables.
- La Concesionaria estará obligada a cumplir con los Planes Técnicos Fundamentales dictados por la CONATEL: Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT), Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Plan Técnico Fundamental de Numeración Nacional (PTFNN), Plan Nacional de Señalización (PNS).
- La Concesionaria deberá cumplir con las disposiciones antimonopólicas y aquellas que garanticen la libre y leal competencia establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, y las demás regulaciones aplicables.
- La Concesionaria estará obligada a prestar los servicios concedidos utilizando su Red de Telecomunicaciones, a todos los Usuarios y/o Abonados, incluyendo a sociedades del mismo grupo, afiliadas o subsidiarias, conforme a tarifas, términos y condiciones no discriminatorios.
- La Compañía concesionaria estará obligada a manejar una contabilidad separada en virtud del principio de neutralidad, en el caso de prestar varios servicios en su área de concesión.
- Ante una solicitud de la CONATEL, la Concesionaria deberá presentar, en adición a los documentos requeridos bajo la Ley de Telecomunicaciones y las regulaciones aplicables, reportes adicionales, estadísticas y otra información, con el fin de, entre otros, supervisar y hacer cumplir de manera efectiva la implementación del sistema contable y la aplicación de sus reglas y principios.
- La Compañía concesionaria deberá permitir a la CONATEL inspeccionar y revisar, sus instalaciones, archivos, registros y demás información de la Concesionaria, con el fin de supervisar y hacer cumplir eficazmente los términos del Contrato, teniendo la información, que obtenga la CONATEL un carácter confidencial.
- La Concesionaria deberá obtener todas las autorizaciones y permisos necesarios. Incluidos aquellos de construcción, ambientales y cualesquiera otros no relacionados con telecomunicaciones, requeridos para construir, implementar, modificar y remover instalaciones y edificios, de conformidad con las normas y regulaciones pertinentes.
- Plan de expansión.
La Concesionaria deberá ampliar la cobertura de las siguientes Centrales
|
ITEM |
LOCALIDAD |
CAPACIDAD |
LATITUD |
LONGITUD |
|
1 |
CDE CENTRO |
3.072 |
-25° 30’ 45’’ |
-54° 36’ 54’’ |
|
2 |
CDE KM4 |
3.072 |
-25° 30’ 36,72’’ |
-54° 38’ 14,64’’ |
|
3 |
SALTO DEL GUAIRÁ |
3.072 |
-24° 3’ 58,14’’ |
-54° 18’ 24,74’’ |
|
4 |
CORONEL OVIEDO |
3.840 |
-25° 26’ 42,2’’ |
-56° 26’ 21,00’’ |
|
5 |
CAACUPÉ |
2.048 |
-25° 23’ 05’’ |
-57° 08’ 19’’ |
|
6 |
PEDRO JUAN CABALLERO |
1.024 |
-22° 32’ 23,34’’ |
-55° 44’ 7,96’’ |
|
7 |
FILADELFIA |
3.072 |
-22° 21’ 16,59’’ |
-60° 2’ 5,04’’ |
|
8 |
LOMA PLATA |
1.024 |
-22° 22’ 54,73’’ |
-59° 50’ 13,16’’ |
|
9 |
SAN ESTANISLAO |
1.024 |
-24° 39’ 50,40’’ |
-56° 26’ 36,6’’ |
|
10 |
HERNANDARIAS |
1.024 |
-25° 24’ 9,97’’ |
-54° 38’ 34,47’’ |
|
11 |
SANTA RITA |
1.024 |
-25° 48’ 05’’ |
-55° 05’ 24’’ |
|
12 |
PRESIDENTE FRANCO |
1.024 |
-25° 32’ 57,7’’ |
-54° 38’ 23,05’’ |
|
13 |
CONCEPCIÓN |
1.024 |
-23° 24’ 32,08’’ |
-57° 26’ 31,74’’ |
|
14 |
CAAGUAZÚ |
1.024 |
-25° 28’ 6,00’’ |
-56° 1’ 10,00’’ |
|
15 |
CAAZAPÁ |
1.024 |
-26° 11’ 49,83’’ |
-56° 22’ 7,69’’ |
|
16 |
J.E. ESTIGARRIBIA |
1.024 |
-25° 22’ 42,21’’ |
-55° 42’ 0,30’’ |
|
17 |
SAN JUAN NEPOMUCENO |
1.024 |
-26° 6’ 41,84’’ |
-55° 56’ 13,02’’ |
|
18 |
ASUNCIÓN CENTRO |
2.048 |
-25° 16' 59,95'' |
-57° 38' 13,32'' |
|
19 |
CIUDAD NUEVA |
4.096 |
-25° 18’ 32,52’’ |
-57° 22’ 52,86’’ |
|
20 |
VILLA MORRA |
3.072 |
-25° 17’ 30,60’’ |
-57° 34’ 39,26’’ |
|
21 |
TRINIDAD |
3.072 |
-25° 15’ 37,02’’ |
-57° 34’ 52,08’’ |
|
22 |
SANTA MARÍA |
3.072 |
-25° 18’ 8,02’’ |
-57° 32’ 24,53’’ |
|
23 |
SAN LORENZO |
4.096 |
-25° 20´ 41,30’’ |
-57° 30’ 46,64’’ |
|
24 |
FDO. DE LA MORA |
5.120 |
-25° 19’ 29,54’’ |
-57° 33’ 25,49’’ |
|
25 |
TEMBETARY |
2.560 |
-25° 19’ 10,32’’ |
-57° 35’ 57,42’’ |
|
26 |
SAN VICENTE |
2.560 |
-25° 19’ 22,54’’ |
-57° 37’ 25,54’’ |
|
27 |
SAJONIA |
2.048 |
-25° 17’ 9,51’’ |
-57° 39’ 20,00’’ |
|
28 |
LUQUE |
3.072 |
-25° 16’ 7,32’’ |
-57° 29’ 31,56’’ |
|
29 |
VILLARRICA |
3.584 |
-25° 46’ 54,07’’ |
-56° 26’ 56,26’’ |
|
30 |
PILAR |
3.072 |
-26° 51’ 18,36’’ |
-58° 18’ 29,23’’ |
|
31 |
PARANÁ COUNTRY CLUB (CDE) |
2.048 |
-25° 28’ 41,57’’ |
-54° 37’ 26,29’’ |
- Obligación regulatoria de universalización del acceso.
La Concesionaria deberá prestar los Servicios básicos en las siguientes localidades o comunidades indígenas que actualmente no cuentan con el Servicio:
|
Item |
Localidad o Comunidad |
|
1 |
Comunidad Indígena Laguna Negra – Belén |
|
2 |
Comunidad Indígena Campo Loa |
|
3 |
Comunidad Indígena Campo Loro |
|
4 |
Carreros del Chaco Norte |
|
5 |
Carreros del Chaco Sur |
|
6 |
Comunidad Indígena La Princesa |
|
7 |
Comunidad Indígena La Esperanza |
|
8 |
Gabaglio |
|
9 |
Virgen de Fátima |
|
10 |
Santa María de los 12 apóstoles |
|
11 |
Bioceánica I (Carmelo Peralta) |
|
12 |
Hugua Ñandú |
|
13 |
Kurusu de Hierro |
Obligación regulatoria de Compromisos Sociales.
La Concesionaria deberá proveer:
- 100 líneas de Telefonía para las Instituciones Educativas (MEC).
- 50 líneas de Telefonía para Hospitales/Unidades de Salud de la Familia (MSPyBS).
Todas estas líneas tendrán minutos libres para llamadas salientes dentro de la red de COPACO S.A., hasta alcanzar un máximo de 500.000 Gs (quinientos mil guaraníes) mensuales por línea, para todas las Instituciones favorecidas que serán definidas por la CONATEL, durante 5 (cinco) años a partir de la puesta en servicio de cada línea.
CLÁUSULA SEXTA - Política Nacional e Internacional de Telecomunicaciones.
El Poder Ejecutivo, es el encargado de establecer la política nacional e internacional de telecomunicaciones y velar, a través de la CONATEL, por su cumplimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA - Uso del Espectro Radioeléctrico.
- Para el acceso fijo inalámbrico como extensión de la red cableada, la Concesionaria podrá utilizar las siguientes sub bandas de frecuencias:
845-846,5(A’); 824-825(A’’); 846,5-849(B’); 890-891,5(A’); 869-870(A’’); 891,5-894(B’).
El uso de las bandas A’, A’’ y B’, por parte de la Concesionaria, está restringido a regiones fuera de los entornos urbanos de las ciudades de Asunción, Ciudad del Este y Encarnación. Cada entorno está delimitado por un círculo de radio de 50 km, cuyo centro está ubicado en la cabecera del Puente de la Amistad (margen derecha) en Ciudad de Este, en la cabecera del Puente San Roque González (margen derecha) en Encarnación y en el Panteón de los Héroes en Asunción.
- La CONATEL podrá autorizar a la Concesionaria el uso de otras bandas de frecuencias que le hayan sido asignadas en el marco de algún título habilitante, para la prestación del Servicio.
- En virtud a lo establecido en el artículo 113 del Decreto Reglamentario N° 14135/1996 de la Ley N° 642/1995 “DE TELECOMUNICACIONES”, la CONATEL podrá disponer el cambio de una frecuencia autorizada, procurando no afectar derechos de la Concesionaria, únicamente en los casos establecidos en la citada disposición legal, y la Concesionaria deberá cumplir dicha disposición sin que esa situación le genere derechos.
- La Concesionaria deberá implementar todas las medidas que sean necesarias para la prevención, mitigación o resolución de casos de interferencias perjudiciales ocasionados por los sistemas radioeléctricos que utilice y para los cuales tenga el Título Habilitante correspondiente de la CONATEL. Entre estas medidas se incluyen la coordinación de condiciones de operación con los prestadores nacionales o de otros países, incluso, de comprobarse que son causantes de interferencias perjudiciales, la interrupción temporal de la operación en la zona afectada. En caso que la solución de las interferencias implique cualquier modificación de las condiciones de operación que afecte al espectro radioeléctrico establecidas en el Título Habilitante pertinente, no otorgará a la Concesionaria derecho alguno para solicitar resarcimiento del Estado paraguayo.
CLÁUSULA OCTAVA - Cesión de la Posición Contractual. Fusiones. Adquisiciones v Transferencias.
Cesión.
- La Concesionaria no podrá ceder su posición contractual derivada del Contrato, ni podrá ceder, transferir o gravar de cualquier manera los derechos, intereses u obligaciones bajo el Contrato, sin la previa autorización expresa y por escrito de la CONATEL.
- Sujeto a Io expuesto precedentemente, la Concesionaria podrá subcontratar las actividades inherentes, afines y accesorias a los Servicios Concedidos, y otros servicios previstos en este Contrato, siempre que no genere perjuicio a los usuarios y/o Abonados, y siempre y cuando considere que ello es beneficioso para los Usuarios y/o Abonados, debiendo tener que asegurarse que las actividades inherentes, afines y accesorias sean de la misma calidad que las llevadas a cabo en forma directa por la Concesionaria.
- Durante la vigencia del Contrato la Concesionaria podrá fusionarse, escindirse, y transformarse, y/o transferir el control directo sobre ella, conforme a la legislación pertinente y previa autorización por escrito de la CONATEL.
CLÁUSULA NOVENA - Modificación y Terminación del Contrato.
Modificación del Contrato.
Las Partes podrán solicitar al Poder Ejecutivo la modificación del Contrato, solamente por escrito y de común acuerdo, en cualquier momento, sujeto a las normas y regulaciones aplicables.
Terminación Normal.
El Contrato terminará por vencimiento del Término de Concesión.
Terminación del Contrato con Anterioridad al Vencimiento del Plazo.
La CONATEL podrá terminar anticipadamente el Contrato y declarar la cancelación de la concesión, o cualesquiera derechos otorgados bajo el mismo, en su totalidad o referido a alguno de los Servicios Concedidos o áreas geográficas específicas, en cualquier momento, siguiendo el Procedimiento establecido en este Contrato, si cualquiera de los siguientes eventos ocurriese:
- Si se presentase cualquiera de las causales de caducidad de la concesión establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y las regulaciones pertinentes.
- Si la Concesionaria con incumplimientos, y habiendo sido informada de ello por la CONATEL, no los hubiere subsanado dentro de un plazo razonable otorgado por esta última.
- Si la Concesionaria incumpliera con el pago de la tasa anual por la explotación de los Servicios Concedidos.
- Si la Concesionaria incumpliera con el pago del arancel anual por la utilización del espectro radioeléctrico.
Previo a la terminación del Contrato de acuerdo a la presente cláusula, la CONATEL intimará mediante notificación fehaciente a la Concesionaria para que subsane el incumplimiento del que se trate en un plazo razonable, considerando el incumplimiento.
Consecuencias de la Terminación del Contrato.
Cuando el Contrato termine por cualquier causa, no siendo el mismo renovado, la CONATEL podrá convocar a licitación pública nacional e internacional con el fin de otorgar una nueva concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones básicos, sin perjuicio de la facultad que tiene para otorgar otras concesiones de servicios de telecomunicaciones en cualquier momento. Sin embargo, la Red de Telecomunicaciones seguirá siendo en todos los casos propiedad de la Concesionaria, quién tendrá la facultad de venderla y/o arrendarla y/o de cualquier otra forma permitir su uso al nuevo concesionario. En caso que la terminación del Contrato sea por vencimiento de su término o por causa no imputable a la Concesionaria, esta podrá participar en la nueva licitación para el otorgamiento de la nueva concesión. Sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula, y a los fines de asegurar la continuidad del Servicio Básico de Telefonía Local, la Concesionaria queda obligada a transferir a quien se haga cargo de la prestación de este servicio, la totalidad de los activos directamente vinculados la prestación del servicio. El valor correspondiente de dicha transferencia será determinado por una empresa consultora independiente de reputación internacional que será contratada por la CONATEL de una lista de 3 (tres) empresas especializadas que presente la Concesionaria en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que la CONATEL así lo solicitare por escrito. La Concesionaria deberá continuar con la prestación de los Servicios Concedidos, hasta la fecha que indique la CONATEL. En caso que la Concesionaria no cumpliese, la CONATEL podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios.
Procedimiento de Terminación Anticipada.
La terminación será efectuada por resolución fundada de la CONATEL, basada en el procedimiento establecido en la Ley de Telecomunicaciones, resoluciones y reglamentaciones aplicables.
Sin perjuicio de aplicarse las normas establecidas en la Ley de Telecomunicaciones y resoluciones aplicables, antes de expedir una resolución conforme al párrafo precedente, la CONATEL enviará una notificación a la Concesionaria, señalando la presunta infracción y el tiempo otorgado para corregirla.
CLÁUSULA DÉCIMA - Sanciones.
El incumplimiento a las obligaciones establecidas en el Contrato, generará la aplicación, por parte de la CONATEL, de las sanciones establecidas en la normativa aplicable, debiéndose seguir el procedimiento establecido en la misma, garantizando siempre el derecho de defensa de la Concesionaria sin perjuicio de las sanciones judiciales y administrativas que hubiere a lugar.
Las sanciones referidas en el párrafo precedente se impondrán sin perjuicio de las obligaciones de la Concesionaria de:
- Reintegrar o compensar las tarifas indebidamente percibidas de los Usuarios y/o Abonados, con actualización e intereses o,
- De indemnizar los daños y perjuicios debidamente comprobados, ocasionados al Estado, a los Usuarios y/o Abonados a los terceros por su incumplimiento. Las infracciones tendrán carácter formal y se configuran con prescindencia del dolo o culpa de la Concesionaria y de las personas por quienes la Concesionaria debe responder.
CLÁUSULA DÉCIMOPRIMERA - Exenciones.
No serán pasibles de sanción:
- El incumplimiento derivado de Caso Fortuito o Fuerza Mayor; y
- Las deficiencias en las prestaciones causadas por trabajos de ampliaciones y mejoras o por reparaciones de los sistemas e instalaciones afectados en cuanto se originen en los mismos, debiendo la Concesionaria presentar a la CONATEL la prueba pertinente de descargo conforme a lo dispuesto en la normativa que rige estos casos.
CLÁUSULA DÉCIMOSEGUNDA - Disposiciones Finales.
Ley del Contrato.
El Contrato estará regido y deberá ser ejecutado de conformidad con las leyes de la República de Paraguay.
Sometimiento a Jurisdicción.
- Las Partes acuerdan que toda controversia que surja en relación con el Contrato que no pueda ser resuelta por las Partes de común acuerdo, se someterá a la jurisdicción exclusiva de los tribunales y jueces de la Capital de la República de Paraguay.
- La Concesionaria irrevocable e incondicionalmente renuncia a reclamar por la selección de la jurisdicción exclusiva de los jueces y tribunales de la República de Paraguay y acuerda no presentar demandas ante otros jueces, árbitros o amigables componedores o tribunales alegando falta de jurisdicción en los procedimientos seguidos ante los jueces y tribunales de la Capital de la República de Paraguay.
- La Concesionaria acuerda que cualquier decisión judicial expedida de acuerdo lo previsto en el Contrato, podrá hacerse valer por el Poder Ejecutivo en los tribunales de cualquier jurisdicción.
Renuncia a Reclamación Diplomática.
La Concesionaria renuncia irrevocable e incondicionalmente a cualquier reclamación diplomática en relación con el Contrato.
Disputas entre la Concesionaria y otros Prestatarios.
Como instancia administrativa previa, la Concesionaria acuerda someter a la decisión de la CONATEL cualquier diferencia relativa a los Servicios Concedidos que llegase a tener con otros operadores de redes de telecomunicaciones públicas o privadas, o prestatarios de servicios al público (incluyendo pero no limitándose a prestadores de servicios de valor agregado). Sin perjuicio de ello, en los casos en que se discutan cuestiones eminentemente patrimoniales o técnicas, no impliquen el ejercicio de una potestad administrativa y que no se afecten derechos de terceros, los prestadores podrán recurrir a árbitros o a amigables componedores para la resolución de sus conflictos.
Idioma.
El Contrato será celebrado en idioma castellano. En caso de diferencia entre el Contrato y una traducción del mismo que se hiciera en el futuro el texto del Contrato en castellano prevalecerá, siendo el mismo el único que se considera válido, vigente, vinculante y ejecutable.
Encabezamientos.
Los encabezamientos utilizados en el Contrato son meramente descriptivos y no se consideran parte del mismo con el objeto de determinar los derechos y obligaciones de
Acuerdo Total.
Este Contrato constituye el acuerdo total de las Partes relacionado con la materia específica del Contrato. El Contrato reemplaza cualesquiera acuerdos orales o escritos entre las Partes en relación con el objeto del mismo existentes con anterioridad a la celebración del Contrato.
Notificaciones.
Sin perjuicio de lo previsto en el Contrato, toda notificación, petición, reclamación o cualquier otra comunicación entre las Partes que se derive del Contrato, deberá hacerse por escrito y se considerará realizada válidamente cuando sea entregada personalmente con nota confirmatoria de recibo, a las siguientes direcciones, o a sus modificaciones debidamente notificadas:
A la CONATEL
Presidente Franco Nº 780 y Ayolas
Edificio Ayfra – Piso 5 - Mesa de Entrada
Asunción - Paraguay
A la Concesionaria
Alberdi N° 531 entre General Díaz y Oliva
Edificio General Bernardino Caballero (Central 1) Planta Baja – Mesa de Entrada
Asunción - Paraguay
O la dirección o persona asignada y comunicada por escrito por las Partes.
Renuncia.
La renuncia a los derechos derivados del Contrato por parte de la Concesionaria sólo podrá ser válida si se efectúa por escrito debidamente enviado a la CONATEL. Si en cualquier momento una de las Partes desea renunciar al presente Contrato deberá comunicarlo por escrito con una anticipación mínima de 30 (treinta) días hábiles. En caso que una de las partes no ejerza un determinado derecho bajo los términos del Contrato, tal comportamiento no será considerado como una renuncia permanente a dicho derecho o a cualquier otro durante el término del Contrato.
Nulidad Parcial.
Si cualquiera de las estipulaciones del Contrato fuere considerada inválida o nula por cualquier corte o tribunal competente, tal decisión judicial deberá ser estrictamente interpretada y no afectará la validez de las otras disposiciones del Contrato.
Definiciones.
Todos los términos utilizados con, mayúsculas (Definidos) tendrán el significado previsto en el Contrato, en el Anexo B del mismo, en la Ley de Telecomunicaciones, en las regulaciones relacionadas con la misma. Los términos definidos en singular comprenderán el plural y viceversa.
Fecha Efectiva.
Para todos los efectos de este Contrato la fecha efectiva será el día 15 de mayo de 2022 de la firma del presente.
Por todo lo antes expuesto, las Partes deciden celebrar el presente Contrato, en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, a los …….. días del mes de ………………….. de 2022, suscribiendo 2 (dos) ejemplares, de un mismo tenor y a un sólo efecto, entregándose un ejemplar a cada parte,
Comisión Nacional de Telecomunicaciones Concesionaria
Firma: Firma:
Aclaración: Aclaración: “
“Anexo A – Acreditaciones
Anexo B – Definiciones
Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se detallan:
Abonado/Abonados: es el Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones con la Concesionaria.
Arancel Anual: es el Arancel Anual por el uso del espectro radioeléctrico, referido en el Contrato.
Área de Concesión: es todo el territorio de la República del Paraguay, en el cual la Concesionaria se encuentra facultada para prestar los Servicios Concedidos.
Autoridad Regulatoria: es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL.
Caso Fortuito: es todo acontecimiento que quede fuera de control razonable y que ocurra sin culpa o negligencia de la Concesionaria.
Concesionaria o COPACO S.A.: es la compañía constituida y vigente bajo las leyes de la República del Paraguay, denominada Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A., y como tal celebra el Contrato.
Contrato y/o Contrato de Concesión: es este contrato de concesión.
Partes: son la CONATEL y la Concesionaria.
Planes Técnicos Fundamentales: son los planes establecidos por la CONATEL, los cuales incluyen pero no se limitan a: Plan Nacional de Telecomunicaciones (PNT), Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), Plan Técnico Fundamental de Numeración Nacional (PTFNN), Plan Nacional de Señalización (PNS).
Poder Ejecutivo: es el poder ejecutivo de la República del Paraguay.
Red de Telecomunicaciones: es la red de propiedad de la Concesionaria.
Servicios Básicos y/o Servicios Básicos de telecomunicaciones: es el servicio público que se presta en régimen de concesión. El servicio básico es el servicio telefónico conmutado punto a punto mediante el uso de cable o radio fija, utilizada como sustituto o extensión de la red de cableado.
Servicios Concedidos: con los servicios básicos de telecomunicaciones local, de larga distancia nacional y de larga distancia internacional.
Tasa Anual: es la Tasa Anual por la Explotación Comercial de los Servicios Concedidos.
UIT: es la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Usuario/Usuarios: es la persona física o jurídica que en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
