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LEY Nº 7542
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025, APROBADO POR LA LEY N° 7408, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2024 - UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FACULTAD DE FILOSOFÍA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley N° 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a la Entidad Universidad Nacional de Asunción, por un monto total de G 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025, aprobado por la Ley N° 7408, de fecha 30 de diciembre de 2024, afectando a la Entidad Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Filosofía, por un monto total de guaraníes G 2.500.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos millones), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 3.º La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 1.954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535, DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y al artículo 16 de la Ley N° 7408/2024 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”.
Artículo 4.º Establécese que las autoridades de la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Asunción, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinticinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.
