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LEY Nº 7540
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO AL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 5864, CON CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0781-21, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, LUGAR DENOMINADO BARRIO DOMINGO SAVIO, UBICADO EN EL DISTRITO DE FERNANDO DE LA MORA, DEL DEPARTAMENTO CENTRAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público al dominio privado municipal, un inmueble individualizado como parte de la finca N° 5864, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0781-21, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de su actual ocupante, lugar denominado barrio Domingo Savio, ubicado en el distrito de Fernando de la Mora, del departamento Central, cuyas dimensiones y linderos se especifican y son los siguientes:
SU FRENTE AL NORTE: mide 12,00 m, sobre la calle Sargento 1° Vicente González.
SU CONTRAFRENTE AL SUR: mide 12,00 m, linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0781-19.
SU COSTADO AL ESTE: mide 26,00 m, linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0781-20.
AL OESTE: mide 26,00 m, sobre la calle Muñoz.
SUPERFICIE: 312 m² (trescientos doce metros cuadrados).
Sistema de Proyección UTM, el Datum de Referencia corresponde al denominado WSGS84, Zona 21.
Coordenadas Pto 1: 446570.7700 Este; 7198766.4600 Norte.
Coordenadas Pto 2: 446582.7401 Este; 7198765.6129 Norte.
Artículo 2º.- Lo recaudado por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente ley, será destinado exclusivamente para la compra de lotes para espacios verdes o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.
