Leyes Paraguayas

Ley Nº 7551/2025 / QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.



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LEY Nº 7551

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DEL JAPÓN RELATIVO A LA COOPERACIÓN FINANCIERA NO REEMBOLSABLE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase, el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón Relativo a la Cooperación Financiera No Reembolsable para la Implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 26 de junio de 2025 y cuyo texto es como sigue:

Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Japón relativo a la Cooperación Financiera No Reembolsable para la Implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social

“N. R. N° 2/2025

Asunción, 26 de junio de 2025

Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

'A. Nº 165/25

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente sostenidas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario”) concernientes a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay, y de proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

1. Con el propósito de contribuir a la implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social (en adelante denominado “el Programa”) por el Beneficiario, el Gobierno del Japón otorgará al Beneficiario, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes y la asignación presupuestaria de Japón, una donación de trescientos cincuenta millones de yenes japoneses (¥ 350.000.000) (en adelante denominada “la Donación”).

  1. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados por el Beneficiario apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y/o servicios necesarios para la implementación del Programa, enumerados en una lista que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos (en adelante denominados los “Productos” y “Servicios”, respectivamente), así como para el pago de los gastos necesarios para la implementación del Programa, siempre que los Productos sean producidos en los países de origen elegibles y que los Servicios sean proporcionados por nacionales de los países de origen elegibles.

(2) La lista arriba mencionada en el subpárrafo (1) estará sujeta a modificaciones que serán acordadas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

(3) Los países de origen elegibles mencionados arriba en el subpárrafo (1) serán acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

  1. (1) El Beneficiario abrirá una cuenta corriente en yenes en un banco en el Japón a nombre del Beneficiario (en adelante denominada “la Cuenta”) dentro de dos meses después de la fecha de entrada en vigor del presente entendimiento y notificará por escrito al Gobierno del Japón la finalización del trámite de la apertura de la Cuenta dentro de catorce días después de la fecha de apertura de la Cuenta.

(2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el desembolso en yenes japoneses efectuado por el Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, así como efectuar los desembolsos necesarios para la adquisición de los Productos y/o Servicios, y cualquier otro pago tal como sea acordado entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

  1. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante un desembolso en yenes japoneses por el monto referido en el párrafo 1 en la Cuenta, dentro del período entre la fecha de recepción de la notificación escrita referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 y el 31 de marzo de 2026. El período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
  2. (1) El Beneficiario tomará las medidas necesarias para:

(a) asegurar que la Donación y su interés derivado sean completamente desembolsados de la Cuenta a fin de que estén disponibles para la adquisición de los Productos y/o Servicios y para el pago de los gastos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, dentro de un período de doce meses a partir de la fecha de ejecución de la Donación a menos que el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos y reembolsar el monto remanente al Gobierno del Japón tras la finalización del Programa;

(b) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales que se impongan en el país del Beneficiario con respecto a la adquisición de los Productos y/o los Servicios sean eximidos;

(c) integrar debidamente las consideraciones medioambientales y sociales en la utilización de la Donación y su interés derivado;

(d) presentar al Gobierno del Japón un informe por escrito aceptable para el Gobierno del Japón sobre las transacciones de la Cuenta, junto con las copias de los contratos, comprobantes y otros documentos pertinentes a estas transacciones sin retraso, cuando la Donación y su interés derivado sean completamente utilizados para la adquisición de los Productos y/o Servicios y para el pago de los gastos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2, o a solicitud del Gobierno del Japón;

(e) asegurar que los Productos y/o Servicios sean apropiada y efectivamente mantenidos y utilizados para la implementación del Programa y no sean utilizados para propósitos militares;

(f) asegurar que los Productos y/o Servicios sean utilizados, en principio, por los usuarios finales, incluyendo el mismo Beneficiario, con fines no comerciales;

(g) adquirir los lotes de terrenos necesarios para la implementación del Programa y nivelar los sitios;

(h) proveer de instalaciones para la distribución de electricidad, suministro de agua y el sistema de desagüe y otras instalaciones adicionales necesarias para la implementación del Programa;

(i) asegurar el pronto desembarque, despacho aduanero y el transporte interno de los Productos en el país del Beneficiario;

(j) otorgar a las personas físicas japonesas y/o personas físicas de terceros países, cuyos servicios sean requeridos en relación con el suministro de los Productos y/o los Servicios, tantas facilidades como sean necesarias para su ingreso y estadía en el país del Beneficiario para el desempeño de sus funciones;

(k) garantizar la seguridad de las personas encargadas de la implementación del Programa en el país del Beneficiario;

(l) sufragar todos los gastos necesarios, excepto aquellos cubiertos por la Donación y su interés derivado, para la implementación del Programa; y

(m) presentar al Gobierno del Japón un informe final acerca del Programa tras su finalización.

(2) A solicitud, el Beneficiario presentará al Gobierno del Japón las informaciones necesarias sobre la Donación y su interés derivado.

(3) Con respecto al transporte marítimo y al seguro marítimo de los Productos, el Beneficiario se abstendrá de imponer cualquier restricción que pueda impedir la justa y libre competencia de las compañías de transporte marítimo y de seguro marítimo.

(4) Los Productos y/o Servicios no deberán ser exportados o reexportados del país del Beneficiario.

6. Otros detalles de procedimientos para el cumplimiento del presente entendimiento serán acordados mediante consultas entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

7. Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente sobre cualquier asunto que pueda surgir del presente entendimiento o en conexión con él.

Además, tengo el honor de proponer que la presente Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia confirmando el presente entendimiento en nombre del Beneficiario, constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Fdo.: Itagaki Katsumi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón ante la República del Paraguay.'

 

Además, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobierno de la República del Paraguay, el presente entendimiento y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente Nota de respuesta constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba la notificación escrita del Gobierno de la República del Paraguay de que haya cumplido los procedimientos internos necesarios para ponerlo en vigencia.

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración.

Fdo.: Embajador Rubén Ramírez Lezcano, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

A su Excelencia, Hagaki Katsumi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón ante la República del Paraguay, Asunción.

“Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento

Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario”) y el Gobierno del Japón, con fecha de 26 de junio de 2025, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Canje de Notas”), los representantes del Beneficiario y del Gobierno del Japón desean registrar los siguientes detalles del procedimiento, tal como han sido acordados entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos:

1. Lista de los Productos y/o Servicios elegibles y países de origen elegibles

Los productos y/o servicios referidos en el subpárrafo (1) del párrafo 2 del Canje de Notas (en adelante denominados los “Productos” y “Servicios”, respectivamente) y los países de origen elegibles referidos en el subpárrafo (3) del párrafo 2 del Canje de Notas serán los enumerados en el Apéndice I.

2. Adquisición

(1) La donación referida en el párrafo 1 del Canje de Notas (en adelante denominada “la Donación”) y su interés derivado serán utilizados para la adquisición de los Productos y/o los Servicios así como para los gastos necesarios para la implementación del Programa de Desarrollo Económico y Social.

(2) A fin de asegurar el cumplimiento de tales condiciones, se requiere que el Beneficiario emplee a un agente independiente y competente para las adquisiciones de los Productos y/o Servicios.

El Beneficiario, por consiguiente, establecerá un contrato de trabajo, dentro de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, con Japan International Cooperation System (JICS) (en adelante denominado el “Agente”) para que actúe en nombre del Beneficiario de acuerdo con el Alcance de los Servicios del Agente establecido en el Apéndice II.

(3) Dicho contrato de trabajo entrará en vigor a partir de la fecha de la aprobación por escrito del Gobierno del Japón.

(4) Los contratos para la adquisición de los Productos y/o Servicios serán establecidos en yenes japoneses entre el Agente y nacionales japoneses, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos (el término “nacionales japoneses” en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas físicas japonesas o personas jurídicas japonesas controladas por personas físicas japonesas y registradas en el Japón).

(5) Los Productos y/o Servicios serán adquiridos de acuerdo con la guía para la adquisición designada por el Gobierno del Japón, que estipula, entre otros, los procedimientos a seguir para las licitaciones excepto cuando dichos procedimientos sean inaplicables o inapropiados.

(6) El Beneficiario tomará las medidas necesarias para acelerar la utilización de la Donación y de su interés derivado, incluyendo la facilitación de los procedimientos existentes para la importación.

(7) El Beneficiario asegurará que ningún funcionario del mismo asuma ninguna parte del trabajo de los nacionales japoneses y/o de los nacionales de terceros países en la adquisición de los Productos y/o Servicios (El término “nacionales de terceros países” en las presentes Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento significa personas físicas o jurídicas de terceros países.).

3. El Comité

(1) Tras la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas, los dos Gobiernos deberán designar a sus representantes quienes serán miembros de un comité consultivo (en adelante denominado el “Comité”), cuyo rol será el de discutir cualquier asunto que pueda surgir de o en relación con el Canje de Notas. Tras la aprobación del contrato de trabajo referido en el subpárrafo (3) del párrafo 2 arriba mencionado, el Agente designará a su representante quien participará como asesor en las reuniones del Comité.

(2) El Comité será dirigido por el representante del Beneficiario. Los representantes de otros organismos además del Agente, podrán, en caso necesario, ser invitados a participar en las reuniones del Comité para prestar servicios de asesoría.

(3) Los términos de referencia del Comité serán establecidos en el Apéndice V.

(4) La primera reunión del Comité se celebrará después de que el Gobierno del Japón haya aprobado el contrato de trabajo referido en el subpárrafo (3) del párrafo 2 arriba referido. Las reuniones posteriores se realizarán a solicitud del Gobierno del Japón o del Beneficiario. El Agente podrá aconsejar a los dos Gobiernos la necesidad de convocar una reunión del Comité.

4. Procedimiento de desembolso

El procedimiento de desembolso relacionado con la adquisición de los Productos y/o Servicios y las comisiones del Agente, bajo la Donación y su interés derivado será el siguiente:

(1) El Beneficiario (o su autoridad designada) y el banco en el Japón mencionado en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominado el “Banco”) establecerán un arreglo bancario relacionado con la transferencia de fondos, en el cual el Beneficiario designará al Agente, como el representante, que actúa a nombre del Beneficiario en relación a todas las transferencias de fondos al Agente.

(2) El Agente solicitará al Banco la transferencia de fondos a fin de cubrir gastos necesarios para la adquisición de los Productos y/o Servicios así como los servicios relacionados del Agente establecidos en el Apéndice II. Cada solicitud deberá ser presentada junto con un presupuesto detallado de los gastos a ser cubiertos con los fondos transferidos y una copia de aprobación del Gobierno del Japón del contrato mencionado en el subpárrafo (3) del párrafo 2. Una copia de la solicitud y una copia del presupuesto serán enviadas al mismo tiempo al Beneficiario.

(3) Dada la solicitud del Agente como se describe arriba en el subpárrafo (2), el Banco notificará al Beneficiario la solicitud efectuada por el Agente. El Banco pagará el monto al Agente desde la cuenta bancaria referida en el subpárrafo (1) del párrafo 3 del Canje de Notas (en adelante denominada “la Cuenta”) a menos que el Beneficiario se oponga dentro de diez días laborales después de la notificación por el Banco. El Agente efectuará el pago a los proveedores de los Productos y/o Servicios con los fondos recibidos (en adelante denominados “los Anticipos”) de acuerdo con los términos establecidos en los contratos con ellos.

Después de tales desembolsos, el Agente podrá utilizar el monto remanente de los Anticipos, si existiera, para la adquisición de otros Productos elegibles y/o Servicios elegibles sin tener que devolver dicha cantidad a la Cuenta.

  1. Cuando la totalidad del monto remanente en la cuenta del Agente (en adelante denominado el “Monto Remanente”) sea inferior al tres por ciento (3%) de la Donación y de su interés derivado, el Beneficiario podrá solicitar al Agente el reembolso del Monto Remanente al Beneficiario para pagos que hayan sido efectuados por el Beneficiario para la adquisición de los Productos y/o Servicios y que no hayan sido cubiertos por la Donación y su interés derivado, a condición de que tales pagos hayan sido efectuados en o después de la fecha de entrada en vigor del Canje de Notas. En este caso, los países de origen elegibles de dichos Productos y/o Servicios podrán ser todos los países y áreas excepto la República del Paraguay, a pesar de las disposiciones del Apéndice I.

Cuando el Agente estime que la solicitud formulada por el Beneficiario es apropiada, y un Certificado de Adquisición Elegible para el Monto Remanente, certificado tanto por el Beneficiario como por el Agente establecido en el Apéndice IV sea emitido, el Agente reembolsará el Monto Remanente al Beneficiario.

(5) Con respecto al subpárrafo (1) (a) del párrafo 5 del Canje de Notas, no será efectuado otro desembolso una vez transcurrido el período mencionado en dicho subpárrafo, a menos que exista otro acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.

5. Reembolso del Monto Remanente

Con respecto al subpárrafo (1) (a) del párrafo 5 del Canje de Notas, cuando el Gobierno del Japón encuentre, al recibir el informe final, que los recursos de la Donación y su interés derivado no han sido completamente utilizados, notificará al Beneficiario los procedimientos de reembolso del monto remanente en la cuenta, así como el Monto Remanente. El Beneficiario reembolsará sin retraso dicho monto al Gobierno del Japón mediante los procedimientos arriba notificados.

Asunción, 26 de junio de 2025

Fdo.: Rubén Ramírez Lezcano Embajador, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

Fdo.: Itagaki Katsumi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón ante la República del Paraguay.

Apéndice I

Lista de productos y/o servicios elegibles y países de origen elegibles

1. Productos y/o servicios elegibles

(1) Productos elegibles

CÓDIGO UNSITC

Nº (Rev. 2)   Descripción

1. 081 Alimentos para animales

(excluyendo cereales sin moler)

2. 232  Látex de caucho natural; caucho natural y gomas naturales

Similares

3. 233  Látex de caucho sintético; caucho sintético y caucho

regenerado; desechos y recortes de caucho sin endurecer

4. 244  Corcho natural, en bruto y de desecho (incluido el corcho

natural en bloques o láminas)

5. 245  Leña (excluyendo residuos de madera) y carbón vegetal de

madera

6. 246  Madera para pulpa (incluidos astillas y residuos de madera)

7. 247 Otra madera en bruto o toscamente escuadrada

8. 248  Madera simplemente trabajada y durmientes de madera para

ferrocarril

9. 251  Pulpa y papel de desecho

     Excepto:

251.1  Papel y cartón de desecho; artículos de

desecho de papel o cartón aptos únicamente

para la fabricación de papel

10. 263  Algodón

11. 264  Yute y otras fibras textiles de líber, *n.e.p. en rama o

procesadas, pero no hiladas; estopa y desechos de las mismas

(incluidos trapos o cuerdas desgarrados o deshilachados)

12. 265  Fibras textiles vegetales (excepto el algodón y el yute) y

desechos de dichas fibras

13. 266  Fibras sintéticas aptas para el hilado

14. 267  Otras fibras artificiales aptas para el hilado y desechos de

fibras artificiales

15. 268  Lana y otros pelos animales (excepto mechas de lana)

16. 271  Fertilizantes, en bruto

17. 277  Abrasivos naturales, n.e.p. (incluidos los diamantes

industriales)

18. 278  Otros minerales en bruto

19. 281  Mineral de hierro y sus concentrados

20. 287  Minerales y concentrados de metales no ferrosos básicos,

n.e.p.

21. 288  Desechos y recortes de metales no ferrosos básicos, n.e.p.

22. 322  Carbón, lignito y turba

23. 323  Briquetas; coque y semicoque de carbón, lignito o turba;

carbono de retorta

24. 333  Aceites de petróleo, crudos, y aceites crudos obtenidos de

minerales bituminosos

25. 334  Productos de petróleo refinado

26. 335  Productos residuales del petróleo, n.e.p. y materiales

Relacionados

27. 341  Gas, natural y manufacturado

28. 511  Hidrocarburos, n.e.p., y sus derivados halogenados,

sulfonados, nitrados o nitrosados

29. 512  Alcoholes, fenoles, alcoholes-fenoles y sus derivados

halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

30. 513  Ácidos carboxílicos y sus anhídridos, haluros, peróxidos y

perácidos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados

o nitrosados

31. 514  Compuestos con función nitrogenada

32. 515  Compuestos organo-inorgánicos y heterocíclicos

33. 516  Otros productos químicos orgánicos

34. 522  Elementos químicos inorgánicos, óxidos y sales halogenadas

35. 523  Otros productos químicos inorgánicos; compuestos

orgánicos e inorgánicos de metales preciosos

36. 531  Colorantes orgánicos sintéticos, etc.; índigo natural y

pigmentos lacados

37. 532  Extractos para teñido y curtido, y materiales de curtido

Sintéticos

38. 533  Pigmentos, pinturas, barnices y materiales relacionados

39. 562  Fertilizantes manufacturados

40. 582  Productos de condensación, policondensación y

poliadiación, estén o no modificados o polimerizados, y sean

o no lineales (por ejemplo, fenoplastos, aminoplastos,

alquídicos, ésteres de polialilo y otros poliésteres insaturados,

siliconas)

41. 583  Productos de polimerización y copolimerización (por

ejemplo, polietileno, politetrahaletilenos, poliisobutileno,

poliestireno, policloruro de vinilo, acetato de polivinilo,

cloroacetato de polivinilo y otros derivados del polivinilo,

derivados del poliacrílico y polimetacrílico, resinas

cumarona-indeno)

42. 584  Celulosa regenerada; nitrato de celulosa, acetato de celulosa y

otros ésteres de celulosa, éteres de celulosa y otros derivados

químicos de la celulosa, plastificados o no (por ejemplo,

colodiones, celuloide); fibra vulcanizada

43. 585  Otras resinas artificiales y materiales plásticos

 

44. 592  Almidones, inulina y gluten de trigo; sustancias albuminoideas;

Colas

45. 598  Productos químicos diversos no especificados en otra parte

46. 612  Manufacturas de cuero o de cuero compuesto, no especificadas

en otra parte; artículos de talabartería y guarnicionería; partes de

calzado, no especificadas en otra parte

47. 621  Materiales de caucho (por ejemplo, pastas, planchas, láminas,

varillas, hilos, tubos, de caucho)

48. 625  Neumáticos de caucho, carcasas de neumáticos, bandas de

rodamiento intercambiables, cámaras internas y aros protectores

para ruedas de todo tipo

   Excepto:

(1) 625.1.2  Neumáticos nuevos de caucho para autos

de carrera

(2) 625.4  Neumáticos nuevos del tipo normalmente

utilizado en motocicletas (incluidas las

motonetas) y otras bicicletas

49. 628  Artículos de caucho, no especificados en otra parte

50. 633  Manufacturas de corcho

51. 634  Chapas, contrachapados, maderas mejoradas o

reconstituidas, y otras maderas trabajadas, no especificadas

en otra parte

52. 635  Manufacturas de madera, no especificadas en otra parte

53. 641  Papel y cartón

54. 651  Hilado textil

55. 653  Tejidos de fibras manufacturadas (excepto los tejidos

estrechos o especiales)

56. 657.51  Bramantes, cordeles, cuerdas y cables, trenzados o no

57. 657.52.10  Redes de pesca de hilo de algodón, bramante, cordel o cuerda (excluyendo redes para desembarcar pescado)

58. 657.52.11  Redes de pesca de hilo textil sintético o regenerado,

bramante, cordel o cuerda (excluyendo redes para

desembarcar pescado)

59. 657.52.12  Redes de pesca de hilo, bramante, cordel o cuerda

(excluyendo redes para desembarcar pescado)

60. 657.52.13  Redes de pesca tipo cerco

61. 658.1  Sacos y bolsas de materiales textiles, del tipo utilizado para

el embalaje de mercancías

62. 661  Cal, cemento y materiales de construcción prefabricados

(excepto los de vidrio y arcilla)

63. 662  Materiales de construcción de arcilla y materiales refractarios

de construcción

64. 664  Vidrio

65. 671  Arrabio, especular (spiegeleisen), hierro esponjoso, polvos y

perdigones de hierro o acero, y ferroaleaciones

66. 672  Lingotes y otras formas primarias de hierro o acero

67. 673  Barras, varillas, ángulos, perfiles y secciones de hierro o acero

(incluido el tablestacado)

68. 674  Planchas y chapas universales de hierro o acero

69. 675  Flejes y bandas de hierro o acero, laminados en caliente o en

frío

70. 676  Rieles y materiales para la construcción de vías férreas, de

hierro o acero

71. 677  Alambre de hierro o acero (excepto alambrón), recubierto o

no, pero no aislado

72. 678  Tubos, caños y accesorios de hierro o acero

73. 679  Piezas de fundición, forja o estampado de hierro o acero, en

estado bruto

74. 682  Cobre

75. 683  Níquel

76. 684  Aluminio

77. 685  Plomo

78. 686  Zinc

79. 687  Estaño

80. 689  Metales no ferrosos diversos utilizados en metalurgia, y Cermets

81. 691  Estructuras y partes de estructuras, no especificadas en otra

parte, de hierro, acero o aluminio

82. 692  Recipientes metálicos para almacenamiento y transporte

83. 693  Productos de alambre (excepto el cable eléctrico aislado) y

rejillas para cercado

84. 694  Clavos, tornillos, tuercas, pernos, remaches y similares, de

hierro, acero o cobre

85. 695  Herramientas manuales o para uso en máquinas

86. 711  Calderas generadoras de vapor y de agua sobrecalentada, y

equipos auxiliares correspondientes; y sus partes, no

especificadas en otra parte

87. 712  Unidades de potencia a vapor u otro tipo de vapor, con o sin

calderas incorporadas (incluidos motores móviles, pero no

tractores, apisonadoras o locomotoras de vapor); y sus partes,

no especificadas en otra parte

88. 713  Motores de pistón de combustión interna y sus partes, no

especificadas en otra parte

   Excepto:

(1) 713.1  Motores de pistón de combustión interna

para aeronaves y sus partes, no especificadas

en otra parte

(2) 713.2.5  Motores de pistón de combustión interna

para vehículos blindados de combate

(3) 713.3  Motores de pistón de combustión interna

para propulsión marina

89. 716  Maquinaria eléctrica rotativa y sus partes, no especificadas en otra

Parte

90. 718  Otras maquinarias generadoras de energía y sus partes, no especificadas en otra parte

Excepto:

718.7  Reactores nucleares y sus partes, no

especificadas en otra parte

91. 721  Maquinaria agrícola (excepto tractores) y sus partes, no

especificadas en otra parte

92. 722  Tractores (distintos de los comprendidos en las partidas 744.11 y

783.2), estén o no equipados con tomas de fuerza, cabrestantes o

poleas

93. 723  Maquinaria y equipos para obras de ingeniería civil y

construcción, y sus partes, no especificadas en otra parte

94. 724  Maquinaria para textiles y cuero, y sus partes, no especificadas en

otra parte

95. 725  Maquinaria para fábricas de papel y celulosa, máquinas cortadoras

de papel y otras máquinas para la fabricación de artículos de

papel; y sus partes, no especificadas en otra parte

96. 726  Máquinas de imprenta y encuadernación, y sus partes, no

especificadas en otra parte

97. 727  Máquinas para el procesamiento de alimentos (excepto las

domésticas) y sus partes, no especificadas en otra parte

98. 728  Otras máquinas y equipos especializados para industrias

particulares, y sus partes, no especificadas en otra parte

99. 736  Máquinas-herramienta para trabajar metales o carburos

metálicos, y sus partes y accesorios, no especificados en otra

parte

100. 737  Maquinaria para trabajo de metales (excepto máquinas-

herramienta) y sus partes, no especificadas en otra parte

101. 741  Equipos de calefacción y refrigeración y sus partes, no

especificadas en otra parte

   Excepto:

(1) 741.31.10  Hornos eléctricos para la separación o

reciclado de combustibles nucleares

irradiados o para el tratamiento de desechos

radiactivos

(2) 741.31.38  Estufas eléctricas para la separación o

reciclado de combustibles nucleares

irradiados o para el tratamiento de desechos

radiactivos

(3) 741.32.14  Hornos no eléctricos para la separación o

reciclado de combustibles nucleares

irradiados o para el tratamiento de desechos

radiactivos

(4) 741.32.34  Estufas no eléctricas para la separación o

reciclado de combustibles nucleares

irradiados o para el tratamiento de desechos

radiactivos

(5) 741.5  Aparatos de aire acondicionado autónomos,

que comprenden un ventilador accionado

por motor y elementos para modificar

la temperatura y la humedad del aire, y sus

partes, no especificadas en otra parte

102. 742  Bombas (incluidas las bombas motorizadas y turbobombas) para líquidos, con o sin dispositivos de medición; elevadores de

líquidos de tipo cangilón, cadena, tornillo, banda y similares;

partes, no especificadas en otra parte, de dichas bombas y

elevadores de líquidos

103. 743  Bombas (distintas de las bombas para líquidos) y compresores;

ventiladores y sopladores; centrifugadoras; aparatos de filtración

y purificación; y sus partes, no especificadas en otra parte

  Excepto:

(1) 743.5.1  Centrifugadoras para la separación de

isótopos de uranio

(2) 743.5.2  Centrifugadoras para la separación o

reciclado de combustibles nucleares

irradiados o para el tratamiento de desechos

radiactivos

104. 744  Equipos de manipulación mecánica y sus partes, no especificadas

en otra parte

105. 745  Otras maquinarias, herramientas y aparatos mecánicos no

eléctricos, y sus partes, no especificadas en otra parte

   Excepto:

745.24  Máquinas expendedoras automáticas (por

ejemplo, de sellos, cigarrillos, chocolate

y alimentos), que no sean juegos de habilidad

o de azar; y sus partes, no especificadas en

otra parte

106. 749  Partes y accesorios de maquinaria no eléctricos, no especificados

en otra parte

107. 771  Maquinaria para generación de energía eléctrica (excepto

maquinaria eléctrica rotativa de la partida 716), y sus partes, no especificadas en otra parte

108. 772  Aparatos eléctricos para abrir y cerrar circuitos eléctricos, para la protección de circuitos eléctricos, para establecer conexiones

dentro de los circuitos eléctricos (por ejemplo, interruptores,

relés, fusibles, pararrayos, supresores de sobretensión, enchufes, portalámparas y cajas de conexiones); resistencias, fijas o variables (incluidos potenciómetros), excepto resistencias calefactoras;

circuitos impresos; cuadros eléctricos (excepto los de telefonía) y paneles de control, no especificados en otra parte; partes, no especificadas en otra parte, de los aparatos mencionados

   Excepto:

772.3.3  Reguladores de luz para teatro (dimmers)

109. 773 Equipos para la distribución de electricidad

110. 776.3.4  Celdas solares

111. 778  Maquinaria y aparatos eléctricos, no especificados en otra parte

Excepto:

778.85  Aceleradores de partículas y sus partes, no especificadas en otra parte

112. 782  Vehículos automotores para el transporte de mercancías o

materiales y vehículos automotores de uso especial

   Excepto:

(1) 782.1.1  Ambulancias automotoras

(2) 782.1.6  Carros fúnebres automotores

(3) 782.1.25  Furgonetas de reparto, automotoras

(4) 782.1.26  Furgonetas para mudanzas de muebles, automotoras

(5) 782.1.27  Furgonetas para transporte de prisioneros, automotoras

(6) 782.1.28  Furgonetas para mudanzas, automotoras

(7) 782.2  Camiones y furgonetas automotores de uso especial (como grúas, camiones de

bomberos, escaleras mecánicas, barredoras

de calles, quitanieves, camiones de riego, camiones grúa, vehículos con reflectores,

talleres móviles y unidades móviles de

radiología), excluyendo los vehículos

automotores de las partidas 781, 782.1 y 783.1 (excepto los carros de riego

automotores —782.2.42— y los talleres

móviles motorizados —782.2.43—, que

están excluidos)

113. 783  Vehículos automotores de carretera, no especificados en otra

parte

114. 784  Partes y accesorios, no especificados en otra parte, de los

vehículos automotores comprendidos en las partidas 722, 781,

782 o 783

115. 786  Remolques y otros vehículos no motorizados, no especificados

en otra parte, y contenedores de transporte especialmente

diseñados y equipados

Excepto:

(1) 786.12.2  Remolques biblioteca

(2) 786.12.3  Remolques para municiones, con o sin

blindaje

(3) 786.12.9  Remolques de exhibición

(4) 786.12.13  Remolques para mudanza de muebles

(5) 786.81 Otros vehículos no propulsados mecánicamente

116. 791.52  Vagones de carga ferroviarios y tranviarios, carros de carga y

camiones (vagones de mercancías), no propulsados

mecánicamente

17. 791.99  Partes, no especificadas en otra parte, de locomotoras y material

rodante ferroviario y tranviario comprendidos en las partidas

791.1 a 791.5

118. 812  Accesorios y artefactos sanitarios, de plomería, calefacción

e iluminación, no especificados en otra parte

Excepto:

(1) 812.2  Fregaderos, lavabos, bidés, inodoros,

urinarios, bañeras y demás artefactos

sanitarios similares de materiales cerámicos

   (2) 812.4  Artefactos y accesorios de iluminación,

lámparas y faroles, y sus partes, no

especificadas en otra parte (excluidas las

partes eléctricas)

119. 821.91.41 Mobiliario metálico de laboratorio (excepto sillas y otros asientos)

120. 873  Medidores y contadores, no especificados en otra parte

121. 874  Instrumentos y aparatos de medición, control, análisis y

verificación, no especificados en otra parte; partes y accesorios,

no especificados en otra parte, de los instrumentos y aparatos de

los grupos 873 y 874

Excepto:

874.52  Instrumentos, aparatos o modelos diseñados exclusivamente con fines demostrativos (por ejemplo, para educación o exhibición), no

aptos para otros usos

122. 899.19.7  Cápsulas de gelatina blanda, para combustibles ligeros o productos farmacéuticos

  1. Servicios Elegibles

Servicios necesarios para la adquisición y transporte de los productos

mencionados en el punto 1. (1) anterior.

2. Países de Origen Elegibles

El país de origen elegible será Japón, salvo que se decida lo contrario por

mutuo acuerdo entre las autoridades competentes de ambos Gobiernos.

Apéndice II

Alcance de los Servicios del Agente

1. Proporcionar información y asesoramiento a las reuniones del Comité.

2. Asegurar que el Beneficiario y los usuarios finales comprendan totalmente los procedimientos a ser empleados, cuando sea necesario.

  1. (1) Preparar las especificaciones de los Productos y/o Servicios para el Beneficiario, incluyendo, cuando sea necesario, discusiones detalladas con los usuarios finales.

(2) Preparar los documentos de licitación apropiados al tipo y valor de los Productos y/o Servicios a ser adquiridos.

  1. Anunciar las licitaciones, donde vaya a celebrarse la licitación competitiva, cuyo texto deberá ser acordado entre los dos Gobiernos.

(4) Evaluar las ofertas, incluyendo tanto los aspectos técnicos como financieros.

(5) Presentar recomendaciones al Beneficiario, con el fin de obtener la aprobación para emitir órdenes de compra a los proveedores.

4. Recibir y utilizar los Anticipos de acuerdo con el contrato de trabajo con el Beneficiario, referido en el subpárrafo (2) del párrafo 2 de las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento.

5. Negociar y concluir contratos con los proveedores, incluyendo pagos satisfactorios y arreglos de embarque y de inspección.

6. Comprobar el progreso de los suministros para asegurar que las fechas de entrega sean cumplidas.

7. Proporcionar al Beneficiario y a los usuarios finales documentos que contengan la información detallada sobre el progreso de las órdenes, notificación de las órdenes hechas, modificaciones de los contratos, información de entrega, documentos de embarque, etc.

8. Pagar a los proveedores utilizando los Anticipos.

9. Proveer los siguientes documentos a los dos Gobiernos:

  1. Certificados de la Adquisición Elegible conforme al Apéndice III.

(2) Factura Proforma.

  1. Preparar informes de estado trimestrales para los dos Gobiernos, incluyendo preguntas y respuestas, órdenes, estado de órdenes, valores e información de entregas.
  1. Presentar informes trimestrales a los dos Gobiernos, detallando el balance entre la Donación y su interés derivado, y todos los desembolsos de ese trimestre.

12. Presentar al Gobierno del Japón un informe de evaluación completo, incluyendo los detalles de todos los Productos y/o Servicios embarcados, países de origen, las fechas de entrega, de los valores de los Productos y/o Servicios (incluyendo los cargos relevantes), así como los montos totales desembolsados y remanentes.

Apéndice III

Certificado de la Adquisición Elegible

Fecha:

No. de Ref.:

A quienes corresponda:

Con respecto a la factura proforma aquí adjunta, certificamos por la presente que la adquisición cumple con todos los términos y condiciones del Canje de Notas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, con fecha de 26 de junio de 2025, y de las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, establecidas entre los dos Gobiernos con fecha de 26 de junio de 2025.

Los siguientes son los principales hechos relevantes en relación con la adquisición.

l. Método de adquisición

(Marcar con X en el lugar apropiado)

a. : Licitación competitiva

b. : Licitación limitada

c. : Adquisición

d. : Contrato directo

2. Productos y/o Servicios

a. Nombre de los Productos y/o Servicios:

b. Número de Código SITC (2da revisión):

c. Origen:

3. Costo de Productos y/o Servicios

a. Productos y/o Servicios:

  1. Flete:

c. Seguro marítimo:

  1. Comisión del Agente:

e. Total (a+b+c+d):

4. Proveedor

Nombre:

Domicilio:

Nacionalidad:

(País donde el proveedor está constituido y registrado)

  1. Consignatario

Nombre:

Domicilio:

(Firma)

El Agente

Nombre, Cargo

Apéndice IV

Certificado de la Adquisición Elegible para el Monto Remanente

(Procedimiento de Reembolso)

Fecha:

No. de Ref.:

Concerniente a las facturas aquí adjuntas, los que suscriben, certifican por el presente que las adquisiciones relativas a dichas facturas cumplen todos los términos y condiciones del Canje de Notas suscrito entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República del Paraguay, con fecha de 26 de junio de 2025, y las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, entre los dos Gobiernos con fecha de 26 de junio de 2025.

El suscrito representante del Beneficiario además certifica, que el Beneficiario no ha solicitado hasta la fecha, ni el reembolso basado en el Canje de Notas ni para ningún otro acuerdo financiero con otras fuentes de asistencia oficial con respecto a ninguno de los montos solicitados para el reembolso, que tenga relación con las facturas adjuntas.

Los siguientes son los principales hechos relevantes en relación con la adquisición.

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7.

8.

9.

 

Transacción

Comprador

Proveedor

(Nombre)

Nacionalidad del

Proveedor

Productos y/o Servicios

Origen

Fecha

del Pago

Monto del

Pago

Método de la Adquisición

1.

2.

3.

4.

.

.

 

                                 

Los siguientes documentos (una copia de cada uno) se adjuntan para cada una de las transacciones arriba mencionadas.

  1. Carta de presentación del banco encargado de las negociaciones y del pago
  2. b. Conocimiento de embarque, recibo de envío de paquete postal o la nota de consignación aérea
  3. Factura

Firma autorizada

(El Beneficiario)

Nombre, Cargo

Firma autorizada

(El Agente)

Nombre, Cargo

Apéndice V

Términos de Referencia del Comité

1. Formular un cronograma de actividades para una utilización rápida y eficaz de la Donación y su interés derivado.

2. Intercambiar opiniones sobre la asignación de la Donación y su interés derivado, así como sobre los usuarios finales potenciales.

3. Identificar problemas que pudieran retrasar la utilización de la Donación y su interés derivado y explorar soluciones para dichos problemas.

4. Intercambiar opiniones sobre la publicidad relacionada con la utilización de la Donación, y su interés derivado.

5. Discutir cualquier otro asunto que pudiera surgir con respecto a/o en conexión con el Canje de Notas.

“Memoria de Discusión

Con referencia al Canje de Notas entre el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Beneficiario”) y el Gobierno del Japón, con fecha de 26 de junio de 2025, concerniente a la cooperación económica japonesa que será otorgada con miras a promover el desarrollo económico y social de la República del Paraguay (en adelante denominado el “Canje de Notas”), los representantes de la delegación paraguaya y la delegación japonesa desean registrar los siguientes puntos:

1. Con respecto al párrafo 2 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa manifestó que el Gobierno del Japón comprende que:

  1. el Beneficiario tomará las medidas necesarias para prevenir cualquier ofrecimiento, regalo o pago, consideración o beneficio que pueda ser interpretado como una práctica de corrupción en el país del Beneficiario que sean presentados como incentivo o recompensa para la adjudicación de los contratos que concluya el Agente referido en el subpárrafo (2) del párrafo 2 de las Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento del Canje de Notas, a fin de adquirir los productos y/o servicios mencionados en el párrafo 2 del Canje de Notas; y

(b) el Beneficiario reembolsará al Gobierno del Japón, cuando se produzca la práctica de corrupción referida en el subpárrafo (a) anterior, el monto de la donación referida en el párrafo 1 del Canje de Notas (en adelante denominada la “Donación”) equivalente a la cantidad gastada en tales prácticas de corrupción, que será determinado por el Gobierno del Japón.

2. Con referencia al subpárrafo (2) del párrafo 5 del Canje de Notas, el representante de la delegación japonesa expuso que el Gobierno del Japón comprende que:

(a) información necesaria incluye información sobre práctica de corrupción relacionada a la Donación; y

(b) el Beneficiario asegurará un tratamiento justo a las fuentes de dicha información.

3. El representante de la delegación paraguaya expuso que la delegación paraguaya no hace ninguna objeción a la declaración del representante de la delegación japonesa arriba mencionada.

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de agosto del año dos mil veinticinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.


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