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LEY N° 7354
QUE ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Establécese el horario oficial en todo el territorio de la República del Paraguay en el huso horario UTC-3 (Tiempo Universal Coordinado por sus siglas en lengua inglesa Coordinated Universal Time) conforme al Patrón UTC (INTN).
Artículo 2°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer domingo del mes de octubre del año 2024.
Artículo 3°.- Derógase la Ley N° 7115/2023 “QUE ESTABLECE EL HORARIO OFICIAL EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY” y todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.