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LEY N° 7351
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 1625, CON PADRÓN Nº 2067, DEL DISTRITO DE PEDRO JUAN CABALLERO, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES “ASENTAMIENTO KOKUE PYAHU”, LUGAR DENOMINADO VILLA INDUSTRIAL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como parte de la finca N° 1625, padrón Nº 2067 del distrito de Pedro Juan Caballero, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes del “Asentamiento Kokue Pyahu”, lugar denominado Villa Industrial, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCION “A”
Línea 2-3 - Al nor-este: mide 152,12 m (ciento cincuenta y dos metros con doce centímetros), linda con el lote Nº 2;
Línea 3-4 - Al sur-este: mide 20,52 m (veinte metros con cincuenta y dos centímetros), linda con la fracción “B”;
Línea 4-5 - Al sur-este: mide 6,07 m (seis metros con siete centímetros), linda con la fracción “B”;
Línea 5-6 - Al sur-este: mide 11,05 m (once metros con cinco centímetros), linda con la fracción “B”;
Línea 6-7 - Al nor-este: mide 20,44 m (veinte metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con la fracción “B”;
Línea 7-8 - Al sur-este: mide 27,42 m (veintisiete metros con cuarenta y dos centímetros), linda con la fracción “B”;
Línea 8-9 - Al nor-este: mide 10 m (diez metros), linda con la fracción “B”;
Línea 9-10 - Al sur-este: mide 60,33 m (sesenta metros con treinta y tres centímetros), linda con la fracción “B”;
Línea 10-1 - Al sur-oeste: mide 180,74 m (ciento ochenta metros con setenta y cuatro centímetros), linda con calle; y,
Línea 1-2 - Al nor-oeste: mide 125 m (ciento veinticinco metros), linda con calle.
Superficie: 2 ha 1.229 m2 77 cm2 (dos hectáreas, un mil doscientos veintinueve metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados).
FRACCIÓN “C”
Línea 19-20 - Al nor-este: mide 434,89 m (cuatrocientos treinta y cuatro metros con ochenta y nueve centímetros), linda con el lote N° 2;
Línea 20-21 - Al sur-este: mide 48,38 m (cuarenta y ocho metros con treinta y ocho centímetros), linda con la fracción “D”;
Línea 21-22 - Al sur-este: mide 12,51 m (Doce metros con cincuenta y un centímetros), linda con la fracción “D”;
Línea 22-23 - Al sur-este: mide 13,40 m (trece metros con cuarenta centímetros), linda con la Fracción “D”;
Línea 23-24 - Al sur-este: mide 11,13 m (once metros con trece centímetros), linda con la fracción “D”;
Línea 24-25 - Al sur-este: mide 11,83 m (once metros con ochenta y tres centímetros), linda con la fracción “D”;
Línea 25-26 - Al sur-este: mide 13,67 m (trece metros con sesenta y siete centímetros), linda con la fracción “D”;
Línea 26-27 - Al sur-este: mide 9,80 m (nueve metros con ochenta centímetros), linda con la fracción “D”;
Línea 27-28 - Al sur-este: mide 20,37 m (veinte metros con treinta y siete centímetros), linda con la fracción “D”;
Línea 28-11 - Al sur-oeste: mide 298,99 m (doscientos noventa y ocho metros con noventa y nueve centímetros), linda con calle;
Línea 11-12 - Al Nor-Oeste: mide 28,06 m (veintiocho metros con seis centímetros), linda con la fracción “B”;
Línea 12-13 - Al sur-oeste: mide 30 m (treinta metros), linda con la fracción “B”;
Línea 13-14 - Al nor-oeste: mide 50,01 m (cincuenta metros con un centímetro), linda con la fracción “B”;
Línea 14-15 - Al sur-oeste: mide 20 m (veinte metros), linda con la fracción “B”;
Línea 15-16 - Al sur-oeste: mide 17,22 m (diecisiete metros con veintidós centímetros), linda con la fracción “B”;
Línea 16-17 - Al nor-oeste: mide 29,97 m (veintinueve metros con noventa y siete centímetros), linda con la fracción “B”;
Línea 17-18 - Al sur-oeste: mide 36,02 m (treinta y seis metros con dos centímetros), linda con la fracción “B”; y,
Línea 18-19 - Al nor-oeste: mide 18,98 m (dieciocho metros con noventa y ocho centímetros), linda con la fracción “B
Superficie: 4 ha 5.798 m2 21 cm2 (cuatro hectáreas, cinco mil setecientos noventa y ocho metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados).
FRACCIÓN “E”
Línea 30-31 - Al nor-este: mide 92,37 m (noventa y dos metros con treinta y siete centímetros), linda con el lote N° 2;
Línea 31-32 - Al sur-este: mide 125 m (ciento veinticinco metros), linda con el lote N° 7;
Línea 32-29 - Al sur-oeste: mide 112,15 m (ciento doce metros con quince centímetros), linda con la calle; y,
Línea 29-30 - Al nor-oeste: mide 126,56 m (ciento veintiséis metros con cincuenta y seis centímetros), linda con la fracción “D”.
Superficie: 1 ha 2.782 m2 47 cm2 (una hectárea, dos mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados).
Resumen de superficies:
Fracción “A” 2 ha 1.229 m2 77 cm2
Fracción “C” 4 ha 5.798 m2 21 cm2
Fracción “E” 1 ha 2.782 m2 47 cm2
Total: 7 ha 9.810 m2 47 cm2
Georreferencias en coordenadas U.T.M.:
Vèrtice “1”: 21k 632.553,88
7.503.186,13
Vèrtice “2”: 21k 632.648,70
7.503.267,58
Vèrtice “31”: 21k 633.169,97
7.502.660,72
Vèrtice “32”: 21k 633.075,15
7.502.579,27
Elipsoide de Ref.: W.G.S. 84, Zona 21 K, Meridiano Central: 57.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio correspondiente a los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En caso que, Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley.
Artículo 4°.- La transferencia del inmueble a los ocupantes será a título oneroso y se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la república, a través del certificado de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia del inmueble expropiado a los actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.