Leyes Paraguayas

Ley Nº 7350/2024 / QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 5674, PADRÓN N° 7691, UBICADO EN LA COMPAÑÍA ITAPUAMÍ, DEL DISTRITO DE LUQUE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY Nº 7350

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 5674, PADRÓN N° 7691, UBICADO EN LA COMPAÑÍA ITAPUAMÍ, DEL DISTRITO DE LUQUE, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de interés social y expropiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como Finca N° 5674, Padrón N° 7691, ubicado en la compañía Itapuamí, del Distrito de Luque, del Departamento Central, para su posterior transferencia a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LADO (1-2): con rumbo (S 01° 52’ 57” W 22.77 m) Sur, un grado, cincuenta y dos minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste, mide veintidós metros con setenta y siete centímetros, y linda con derechos fiscales.

LADO (2-3): con rumbo (N 78° 59’ 40” W 110.55 m) Norte, setenta y ocho grados, cincuenta y nueve minutos, cuarenta segundos, Oeste, mide ciento diez metros con cincuenta y cinco centímetros, y linda con derechos fiscales.

LADO (3-4): con rumbo (S 11° 40’ 20” W 38.10 m.) Sur, once grados, cuarenta minutos veinte segundos, Oeste, mide treinta y ocho metros con diez centímetros, y linda con derechos fiscales.

LADO (4-5): con rumbo (N 78° 25’ 00” W 327.65 m) Norte, setenta y ocho grados, veinticinco minutos, cero segundos, Oeste, mide trescientos veintisiete metros con sesenta y cinco centímetros, y linda con derechos de Josefa Dolores Gómez.

LADO (5-6): con rumbo (N 13° 25’ 13” E 62.95 m) Norte, trece grados, veinticinco minutos, trece segundos, Este, mide sesenta y dos metros con noventa y cinco centímetros, y linda con derechos de Modesto Centurión.

LADO (6-1): con rumbo (S 78° 15’ 05” E 432.41 m.) Sur, setenta y ocho grados, quince minutos, cinco segundos, Este, mide cuatrocientos treinta y dos metros con cuarenta y un centímetros, y linda con derechos de Víctor Carvajal.

SUPERFICIE LÍQUIDA SEGÚN TÍTULO: 2 ha 2914 m2 (Dos hectáreas con dos mil novecientos catorce metros cuadrados).

REFERENCIA:

El Punto N° 1 tiene Valor de Coordenadas de la Proyección Cartográfica UTM, Datum Horizontal WGS84 Zona 21J igual a N 7.209.350,46 E 454.364,77; y el Punto N° 6 igual a N 7.209.388,97 E 453.934,08.

Coordenadas tomadas con GPS navegador y apoyo de Ortofotocartas

Punto

Norte (m)

Este (m)

1

7.209.350,46 m

454.364,77 m

6

7.209.388,97 m

453.934,08 m

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- En el caso que el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.

Artículo 4°.- La transferencia de los lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes, quedarán a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución.


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