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LEY N° 7346
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228, DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2024, aprobado por la Ley Nº 7228, de fecha 29 de diciembre de 2023, que afectará al presupuesto de la Administración Central, Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la suma de G 17.770.989.000 (Guaraníes diecisiete mil setecientos setenta millones novecientos ochenta y nueve mil), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.-
Artículo 2.º Apruébase la ampliación de los créditos dentro del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2024, aprobado por la Ley Nº 7228, de fecha 29 de diciembre de 2023, que afectará al presupuesto de la Administración Central, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por la suma de G 17.770.989.000 (Guaraníes diecisiete mil setecientos setenta millones novecientos ochenta y nueve mil), conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 3.º Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal que afectará al presupuesto 2024 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 4.º Establécese que las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo de Remuneraciones del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.