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LEY N° 7332
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY Nº 7228, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.º Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2024 de la Presidencia de la República – Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, por la suma de G 139.966.666 (Guaraníes ciento treinta y nueve millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis), que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 2.º Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, que afectará al Presupuesto 2024 de la Presidencia de la República – Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, conforme con el anexo que forma parte de la presente ley.
Artículo 3.º Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.º Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República – Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.º Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y Anexo de Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.