Leyes Paraguayas

Ley Nº 7347 / QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL A LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA – DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228/2023



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LEY N° 7347
 
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS DE ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL A LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA – DIRECCIÓN DE BENEFICENCIA Y AYUDA SOCIAL DENTRO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, APROBADO POR LEY N° 7228/2023
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y:
 
Artículo 1°.- Modifícanse la estimación de los ingresos dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024 que afectan a las Entidades: Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Justicia Electoral y Dirección de Beneficencia y Ayuda Social por un monto total de G 19.500.000.000 (Guaraníes diecinueve mil quinientos millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 2°.- Apruébanse la transferencia de créditos presupuestarios dentro del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2024 que afectan a las Entidades: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Justicia Electoral y Dirección de Beneficencia y Ayuda Social por un monto total de guaraníes G 19.500.000.000 (Guaraníes diecinueve mil quinientos millones), conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 3°.- Autorízase la disminución de créditos presupuestarios por efecto de la eliminación de cargos vacantes disponibles de meses vencidos, dentro del Anexo del Personal del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al cuadro que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 4°.- La transferencia de créditos presupuestarios aprobados por la presente disposición, serán en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 5°.- Las autoridades de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y anexo de personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
 
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el proyecto de ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución.

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