Leyes Paraguayas

Ley Nº 7237 / QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ESPECIALES Y DE FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “TREN DE CERCANÍAS EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN Y LA CIUDAD DE YPACARAÍ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y LA EMPRESA FERROCARRILES DEL PARAGUAY SA. Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUBCONCESIÓN RESPECTIVO



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LEY N° 7237

 

QUE ESTABLECE DISPOSICIONES ESPECIALES Y DE FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO “TREN DE CERCANÍAS EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CIUDAD DE ASUNCIÓN Y LA CIUDAD DE YPACARAÍ”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y LA EMPRESA FERROCARRILES DEL PARAGUAY SA. Y SE AUTORIZA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUBCONCESIÓN RESPECTIVO

 

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer disposiciones especiales para la implementación del Proyecto “Tren de Cercanías en el tramo comprendido entre la ciudad de Asunción y la ciudad de Ypacaraí”, propulsado por energía eléctrica renovable, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la Empresa Ferrocarriles del Paraguay SA.

 

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar las gestiones correspondientes para el financiamiento del proyecto de “Tren de Cercanías en el tramo comprendido entre la ciudad de Asunción y la ciudad de Ypacaraí”, cuyo instrumento de crédito para su validez deberá contar con la aprobación del Congreso Nacional.

 

Los recursos financieros antes mencionados, serán destinados al financiamiento de las obras de construcción e implementación, como resultado del proyecto de ingeniería.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá compromisos financieros únicamente a partir de la aprobación del contrato de préstamo en los términos de la presente Ley.

 

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la constitución de un Fideicomiso de Garantía y Liquidez, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, quien adoptará el carácter de Fideicomitente y será administrado financieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo como fiduciario, mediante los contratos respectivos, conforme con las normas de derecho privado y la Ley Nº 921/1996 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y su reglamentación.

 

El Fideicomiso administrará todos los recursos generados por el proyecto, así como los recursos establecidos en el Artículo 2° y los que se utilicen para financiar los Pagos por Disponibilidad mencionados en la presente Ley. Los gastos fiduciarios serán deducidos y abonados con cargo a los recursos financieros del Fideicomiso, en los términos y condiciones que se establezcan en los contratos respectivos.

 

Establécese que los recursos a ser transferidos al Fideicomiso estarán expresamente previstos en el presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas conforme con los períodos anuales que correspondan, y de acuerdo con los pagos que deba hacer el Estado paraguayo.

 

El Poder Ejecutivo, mediante la reglamentación correspondiente, establecerá los lineamientos generales y los mecanismos de implementación que regirán al Fideicomiso y a los Pagos por Disponibilidad.

 

Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a suscribir un acuerdo de implementación con el Organismo Público de la República de Corea, Korea Overseas Infrastructure & Urban Development Corporation (KIND), para que se establezcan los compromisos que asumirán las partes en el marco del proyecto.

 

Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a suscribir una adenda al contrato de concesión con Ferrocarriles del Paraguay SA., para el servicio del transporte ferroviario de pasajeros y cargas en Paraguay para cumplir lo indicado en el Artículo 5° de la presente Ley.

 

Artículo 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de Ferrocarriles del Paraguay SA., a suscribir el contrato de subconcesión, previa conformidad del Consejo Nacional de Empresas Públicas, por un plazo de hasta 30 (treinta) años a partir del inicio de la operación, a favor del Organismo Público de la Republica de Corea, Korea Overseas Infrastructure & Urban Development Corporation (KIND). 

 

Una vez firmados tanto el acuerdo de implementación como el contrato de subconcesión, el subconcesionario estará obligado a obtener el cierre financiero definitivo para financiar el proyecto en un plazo perentorio y bajo las condiciones que serán establecidas en la reglamentación y en el contrato de subconcesión, respectivamente.

 

La subconcesión comprenderá únicamente el tramo respectivo entre las ciudades de Asunción e Ypacaraí. En el acuerdo de implementación y el contrato de subconcesión se establecerán los compromisos de cada parte.

 

Artículo 6°.- En virtud del acuerdo de implementación el Estado paraguayo a través del Ministerio de Economía y Finanzas proporcionará al concesionario o subconcesionario Pagos por Disponibilidad en Dólares de los Estados Unidos de América, a través del fideicomiso, de acuerdo con los indicadores de calidad, servicio y desempeño, que serán fijados, por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Ferrocarriles del Paraguay SA., en el contrato de subconcesión. Los cuáles serán verificados tanto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones como por Ferrocarriles del Paraguay SA., a los efectos de remitir la instrucción de pago al Ministerio de Economía y Finanzas. Dichos Pagos por Disponibilidad serán incondicionales e irrevocables una vez aprobado el cumplimiento de los indicadores de calidad y servicio.

 

El Estado paraguayo proporcionará al Concesionario o Subconcesionario Pagos por Disponibilidad en Dólares de los Estados Unidos de América a través del Fondo Fiduciario, mediante el siguiente mecanismo:

 

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Ferrocarriles del Paraguay SA. constatarán el cumplimiento de los indicadores de calidad, servicio y desempeño, que serán fijados en el contrato de subconcesión. Una vez verificados tales indicadores, solicitarán al Ministerio de Economía y Finanzas que instruya el Pago por Disponibilidad al Concesionario o Subconcesionario.

 

El Ministerio de Economía y Finanzas, una vez recibida la solicitud de pago referida en el párrafo anterior y previo cumplimiento de las formalidades establecidas en los contratos y reglamentos, instruirá al fiduciario que realice el Pago por Disponibilidad correspondiente.

 

El fiduciario realizará los pagos conforme a las instrucciones escritas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

 

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Ferrocarriles del Paraguay SA. y el consorcio respectivo a ser conformado a efectos del cumplimiento de la presente ley, se comprometen a gestionar en tiempo y forma, conforme a las disposiciones del contrato de subconcesión firmado, las licencias, permisos, habilitaciones y autorizaciones gubernamentales y municipales que necesite el consorcio, sus contratistas, subcontratistas y empleados, siempre que los mismos cumplan con los requisitos legales aplicables.

 

Artículo 7°.- Modifícanse los Artículos 4° y 10 de la Ley N° 6084/2018 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL ‘PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LÓPEZ’ Y LA IMPLEMENTACIÓN DE SU PRIMERA ETAPA COMO TREN DE CERCANÍA U OTRO MEDIO MASIVO DE TRANSPORTE, TRAMO ASUNCIÓN - YPACARAÍ”, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

 

“Art. 4°.- El ancho de superficie utilizada para el efecto previsto en el Artículo 1º de la presente Ley será de hasta 14 m (catorce metros) a cada lado del eje central de la vía del tren. Por razones técnicas, ambientales o económicas y en resguardo del interés público, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones podrá modificar en casos excepcionales, mediante Resolución fundada, el ancho de superficie para la ejecución del proyecto.

 

En todos los casos, el concesionario adoptará las medidas preventivas de orden técnico que sean necesarias para salvaguardar el patrimonio histórico y cultural reconocido por las normas vigentes, debiendo en todo momento ajustarse a lo establecido en la Ley N° 5621/2016 “DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

 

“Art. 10.- Los artículos de la presente Ley se aplicarán una vez concluido el estudio de factibilidad que analice en forma integral los aspectos técnicos, económicos, financieros, socioambientales y culturales, así como la modalidad de inversión, sea pública, privada o mixta, definiendo que el proyecto es viable y conveniente para el país.

 

Artículo 8°.- El Ministerio Obras Públicas y Comunicaciones y la Empresa Ferrocarriles del Paraguay SA., tendrán a su cargo la liberación, adquisición de las tierras, reubicación, compensación y limpieza de las áreas comprendidas para la ejecución del Proyecto, además de las franjas de dominio necesarias, bajo el régimen de expropiación previsto en la Ley N° 6084/2018 “QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL ‘PRESIDENTE CARLOS ANTONIO LÓPEZ’ Y LA IMPLEMENTACIÓN DE SU PRIMERA ETAPA COMO TREN DE CERCANÍA U OTRO MEDIO MASIVO DE TRANSPORTE, TRAMO ASUNCIÓN - YPACARAÍ”.

 

Este proceso deberá realizarse alineado a un plan de liberación detallado teniendo en cuenta los impactos socioambientales, antes del cierre financiero, y de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ley y las condiciones del acuerdo de implementación.

 

Artículo 9°.- Establécese que el Tren de Cercanías tendrá derecho preferencial de paso respecto de los peatones y demás vehículos en todas las intersecciones en los términos de los Artículos 33 y 62, inciso c), de la Ley Nº 5016/2014 “NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, posterior a la firma del contrato de subconcesión.

 

Artículo 10.- Queda prohibido invadir, ingresar, circular o de cualquier modo obstruir las vías del tren y su circulación en toda su extensión, salvo por la circulación vehicular y peatonal cuando éstas se encuentren expresamente autorizadas en las intersecciones y pasos de nivel debidamente habilitados, una vez que se haya culminado con el proceso de expropiación y liberación de la zona de obra.

 

Artículo 11.- Reconócese al sector ferroviario como una actividad industrial y de servicios que fomenta el progreso económico y social del país.

 

La actividad ferroviaria será beneficiada de todos los incentivos previstos en la presente ley y en las demás disposiciones legales que le sean aplicables.

 

El Organismo Público de la República de Corea, Korea Overseas Infrastructure & Urban Development Corporation (KIND), en el marco de la construcción, operación y mantenimiento del proyecto previsto en la presente Ley podrá acogerse a los beneficios vigentes contemplados en la Ley N° 60/90 “QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, ‘POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL DECRETO-LEY Nº 19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989' ‘QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO”, durante el período de la subconcesión, siempre que se cumplan con todos los requisitos y condiciones exigidos en las citadas normas.

 

Artículo 12.- Para la solución de los conflictos que surjan con motivo de la interpretación, ejecución, cumplimiento, desarrollo y/o extinción de los contratos a ser suscritos, en virtud de la presente Ley, éstas someterán sus controversias a un arbitraje de derecho, conforme a lo dispuesto al respecto en las regulaciones y al acuerdo de implementación.

 

Artículo 13.- Las disposiciones de la presente Ley, relativas al Proyecto “Tren de Cercanías en el tramo comprendido entre la ciudad de Asunción y la ciudad de Ypacaraí” y referidas al Organismo Público de la República de Corea, Korea Overseas Infrastructure & Urban Development Corporation (KIND), deben entenderse, en general, igualmente aplicables a la persona jurídica que dicho organismo constituya en la República del Paraguay, para la ejecución del proyecto.

 

Artículo 14.- Deróganse las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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