Leyes Paraguayas

Ley Nº 7168 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 – MINISTERIO PÚBLICO



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LEY N° 7168
 
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050, DE FECHA 4 DE ENERO DE 2023 – MINISTERIO PÚBLICO
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y :
 
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023, afectando a la Tesorería General y al Ministerio Público por un monto total de G. 80.220.307.127 (Guaraníes ochenta mil doscientos veinte millones trescientos siete mil ciento veintisiete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por la Ley Nº 7050, de fecha 4 de enero de 2023, afectando al Ministerio Público por un monto total de G. 80.220.307.127 (Guaraníes ochenta mil doscientos veinte millones trescientos siete mil ciento veintisiete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo del Personal de la Entidad Ministerio Público, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
 
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y en los Artículos 16 y 17 de la Ley N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”.
 
Artículo 5°.- Las autoridades del Ministerio Público, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, Anexo del Personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
 
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a seís días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
 

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