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LEY N° 4.744
QUE INCORPORA AL PROGRAMA AMPLIADO DE INMUNIZACIONES (PAI) DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- La presente ley tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud de las niñas, adolescentes y mujeres de la República del Paraguay, en lo referente a la prevención primaria del cáncer de cuello uterino.
Artículo 2°.- A fin de cumplir lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, el Estado paraguayo incorporará, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), dentro del Esquema Nacional de Vacunación establecido por el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), la cual será administrada de manera gratuita y como parte de un enfoque integral, que complementa las acciones de la Ley N° 3.331/07 “QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN PRECOZ Y TRATAMIENTO DEL CÁNCER DE CUELLO UTERINO Y MAMA.”
Artículo 3°.- Corresponderá al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la definición, regulación, planificación, adquisición, distribución, capacitación, aplicación, control y vigilancia, así como de la difusión de información relevante sobre el esquema de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social incorporará las partidas presupuestarias correspondientes, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley en el ejercicio fiscal inmediato a su promulgación. Los fondos asignados en el Presupuesto General de la Nación, serán financiados con Recursos de la Tesorería General (fuente de financiamiento 10), y formarán parte del presupuesto del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Estos fondos no podrán ser disminuidos, reprogramados ni podrán establecerse topes en el plan financiero anual correspondiente.
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social realizará las adquisiciones correspondientes, a través del Convenio del Fondo Rotatorio de Vacunas de la OPS/OMS.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de junio del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.