Leyes Paraguayas

Ley Nº 7147 / QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP) PR-O0004, Y LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO POR UN MONTO DE HASTA US$ 70.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SETENTA MILLONES), EL 18 DE AGOSTO DE 2021, Y CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN POR UN MONTO DE HASTA ¥ 9.294.000.000 (YENES JAPONESES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES), EL 18 DE AGOSTO DE 2021, Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN EN ALTA TENSIÓN Y ACCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023



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LEY Nº 7147
 
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN (CCLIP) PR-O0004, Y LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS SUSCRITOS ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD, CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO POR UN MONTO DE HASTA US$ 70.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SETENTA MILLONES), EL 18 DE AGOSTO DE 2021, Y CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN POR UN MONTO DE HASTA ¥ 9.294.000.000 (YENES JAPONESES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES), EL 18 DE AGOSTO DE 2021, Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO “EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN EN ALTA TENSIÓN Y ACCIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y
 
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) PR-O0004, por un monto total de US$ 400.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cuatrocientos millones), suscrito entre la Administración Nacional de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, en fecha 18 de agosto de 2021, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
 
Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 5023/OC-PR, entre la Administración Nacional de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, por un monto de hasta US$ 70.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América setenta millones), y el Contrato de Garantía entre el Ministerio de Hacienda, en representación de la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscritos en fecha 18 de agosto de 2021, para el financiamiento del Proyecto “Expansión del Sistema de Transmisión en Alta Tensión y Acciones de Eficiencia Energética”, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.
 
La utilización del saldo de la línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) PR-O0004 estará sujeto a lo dispuesto en el Artículo 202, numeral 10) de la Constitución Nacional.
 
Artículo 3º.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº PG-P19 “Proyecto Expansión del Sistema de Transmisión en Alta Tensión y Acciones de Eficiencia Energética, suscrito el 18 de agosto de 2021, entre la Administración Nacional de Electricidad de Electricidad y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón, por un monto de hasta ¥ 9.294.000.000 (Yenes nueve mil doscientos noventa y cuatro millones), que estará a cargo de la Administración Nacional de Electricidad, cuyo texto incluye las notas del Ministerio de Relaciones Exteriores N.R. Nº 2/2021 del 4 de agosto de 2021 y de la Embajada de Japón A. Nº 113/21 del 4 de agosto de 2021 y la Memoria de discusión del 4 de agosto de 2021, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.
 
 
Artículo 4º.- Amplíase la estimación de los ingresos y del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada por la suma de G. 581.151.299.171 (Guaraníes quinientos ochenta y un mil ciento cincuenta y un millones doscientos noventa y nueve mil ciento setenta y uno), que estará afectada al presupuesto vigente de la Administración Nacional de Electricidad, conforme con los Anexos que forman parte de la presente Ley.
 
Artículo 5º.- Establécese que las autoridades de la Administración Nacional de Electricidad serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 "DE ADMINISTACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
 
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al clasificador presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
 
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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