Leyes Paraguayas

Ley Nº 7146 / QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023” – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL



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LEY Nº 7146
 
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023” – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL
 
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
 
L E Y
 
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación, aprobado por Ley Nº 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, Tesorería General y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, por un monto total de G. 140.000.000.000 (Guaraníes ciento cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
 
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los créditos presupuestarios del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2023, aprobado por Ley Nº 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”, por un monto total de G. 140.000.000.000 (Guaraníes ciento cuarenta mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
 
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 1954/2002 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY N° 1535 ‘DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y a los Artículos 16 y 17 de la Ley N° 7050/2023 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023”.
 
Artículo 4°.- Apruébase la creación de la nueva estructura presupuestaria dentro del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Clase 2 Presupuesto de Programas Sustantivos, Programa 002 Servicios Hospitalarios para la Reducción de la Morbimortalidad, Unidad Responsable 41 Dirección General de Descentralización de los Servicios de Salud, Actividad 59 Servicios de Atención Integral a la Población, en el Hospital de Coronel Oviedo.
 
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley.
 
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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