Descargar Archivo: Ley N° 5000 (86.54 KB)
LEY N° 5.000
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 12.127, UBICADO EN EL BARRIO MBOCAYATY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ASIENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS N° 11.292.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Villa Elisa, a transferir a Título gratuito a favor del Estado paraguayo – Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 12.127 – Cta. Cte. Ctral. N° 27-1546-01 del Distrito de Villa Elisa, ubicado en el barrio Mbocayaty del citado municipio, para asiento del Centro de Educación de Jóvenes y Adultos N° 11.292, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea a-2: Con rumbo N 67° 33’ 36” E (Norte, sesenta y siete grados, treinta y tres minutos, treinta y seis segundos, Este), mide 30,84 m. (treinta metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con Calle 1.
Línea 2-3: Con rumbo N 21° 30’ 30” W (Norte, veintiún grados, treinta minutos, treinta segundos, Oeste), mide 46,69 m. (cuarenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros), linda con Fortín Sorpresa.
Línea 3-b: Con rumbo S 67° 33’ 36” W (Sur, sesenta y siete grados, treinta y tres minutos, treinta y seis segundos, Oeste), mide 30,84 m. (treinta metros con ochenta y cuatro centímetros), linda con Calle 3.
Línea b-a: Con rumbo S 21° 30’ 30” E (Sur, veintiún grados, treinta minutos, treinta segundos, Este), mide 46,69 m. (cuarenta y seis metros con sesenta y nueve centímetros), linda con la Fracción A.
SUPERFICIE: 1.400 m2 (UN MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS).
Los puntos 2 y 3 del respectivo plano e informe tienen las coordenadas (U.T.M.)
Punto N° 2: E= 442071 N= 7192193
Punto N° 3: E= 442088 N= 7192150.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.