Leyes Paraguayas

Ley Nº 7124 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 18 DE AGOSTO DE 2020 POR UN MONTO DE HASTA US$ 52.292.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE CIUDADES INTERMEDIAS, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023



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LEY N° 7124

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY EN FECHA 18 DE AGOSTO DE 2020 POR UN MONTO DE HASTA US$ 52.292.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL), PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE CIUDADES INTERMEDIAS, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la Corporación Andina de Fomento y la República del Paraguay en fecha 18 de agosto de 2020, por un monto de hasta US$ 52.292.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta y dos millones doscientos noventa y dos mil), para el financiamiento del Programa de Saneamiento de Ciudades Intermedias, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuesto vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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