Leyes Paraguayas

Ley Nº 7119 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-27/2019 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA POR UN MONTO DE HASTA US$ 220.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS VEINTE MILLONES), EN FECHA 27 DE ABRIL DE 2020. PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA RUTA NACIONAL Nº 17, TRAMO VIAL ENTRE PEDRO JUAN CABALLERO – CAPITÁN BADO – ITANARÁ – YPEJHÚ EN LOS DEPARTAMENTOS AMAMBAY Y CANINDEYÚ DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023



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LEY N° 7119

QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO PAR-27/2019 SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA POR UN MONTO DE HASTA US$ 220.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS VEINTE MILLONES), EN FECHA 27 DE ABRIL DE 2020. PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA RUTA NACIONAL Nº 17, TRAMO VIAL ENTRE PEDRO JUAN CABALLERO – CAPITÁN BADO – ITANARÁ – YPEJHÚ EN LOS DEPARTAMENTOS AMAMBAY Y CANINDEYÚ DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES; Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, APROBADO POR LEY Nº 7050 DEL 4 DE ENERO DE 2023

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-27/2019 suscrito entre la República del Paraguay y el Fondo Financiera para el Desarrollo de la Cuencia del Plata por un monto de hasta US$ 220.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos veinte millones), en fecha 27 de abril de 2020, para el financiamiento del Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 17, tramo vial entre Pedro Juan Caballero – Capitán Bado – Itanará – Ypejhú en los Departamentos Amambay y Canindeyú de la República del Paraguay, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General – Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), por la suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central por la suma de G. 3.000.000.000 (Guaraníes tres mil millones), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuesto vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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