Leyes Paraguayas

Ley N潞 4982 / CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCI脫N, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS.



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LEY 4.982
QUE CREA EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCI脫N, VIGILANCIA Y CONTROL DE INFECCIONES HOSPITALARIAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Art铆culo 1掳.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la vigilancia, el control y la prevenci贸n de las Infecciones Hospitalarias (IH) en todos los establecimientos sanitarios p煤blicos y privados del pa铆s.
Art铆culo 2掳.- Definici贸n. Denom铆nase Infecci贸n Hospitalaria, Intrahospitalaria o Nosocomial a un conjunto heterog茅neo de enfermedades infecciosas que no est谩n presentes cl铆nicamente, ni en per铆odo de incubaci贸n en los pacientes que ingresan a hospitales o a instituciones sanitarias cerradas y se desarrolla luego de permanecer cuarenta y ocho horas en la instituci贸n.
Art铆culo 3掳.- Creaci贸n del Programa Nacional de Prevenci贸n, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias. Cr茅ase el Programa Nacional de Prevenci贸n, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias con el objeto de:
1. Centralizar la informaci贸n estad铆stica sobre Infecciones Hospitalarias (IH) que remitan los establecimientos sanitarios p煤blicos y privados del pa铆s.
2. Dise帽ar pol铆ticas y programas de prevenci贸n, vigilancia y control de la Infecci贸n Hospitalaria (IH).
3. Implementar actividades de difusi贸n, capacitaci贸n de recursos humanos, provisi贸n de equipamiento e infraestructura.
4. Implementar todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de esta ley.
Art铆culo 4掳.- Autoridad de Aplicaci贸n. El Programa Nacional de Prevenci贸n, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias funcionar谩 en la 贸rbita del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, organismo que como Autoridad de Aplicaci贸n deber谩 coordinar todo lo atinente al efectivo cumplimiento de esta ley.
Art铆culo 5掳.- Registro. El Programa de Prevenci贸n, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias tendr谩 a su cargo la confecci贸n de un Registro Estad铆stico Nacional de Infecciones Hospitalarias, de acceso p煤blico, con la finalidad de elaborar una base de datos con la informaci贸n, seguimiento, duraci贸n y reincidencias de las infecciones, como as铆 tambi茅n de los microorganismos involucrados, su tipificaci贸n y resistencia.
Art铆culo 6掳.- Atribuciones. Corresponde al Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, como Autoridad de Aplicaci贸n del Programa de Prevenci贸n, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias:
1.  Habilitar el Registro Nacional de Infecciones Hospitalarias;
2. Desarrollar el marco t茅cnico normativo mediante un protocolo de procedimientos de prevenci贸n y control de infecciones hospitalarias para:
a) establecer mecanismos para la detecci贸n de brotes epid茅micos en los establecimientos sanitarios; y,
b) proporcionar informaci贸n oportuna sobre incidencia y prevalencia de las infecciones, su asociaci贸n a procedimientos invasivos o no invasivos, sus agentes etiol贸gicos m谩s frecuentes, y patrones de resistencias de microorganismos, que permitan la toma de decisiones eficaces en su prevenci贸n y control;
3. Implementar o apoyar la capacitaci贸n en bioseguridad de los recursos humanos involucrados;
4. Implementar normas de bioseguridad, con 茅nfasis en las zonas de mayor riesgo;
5. Impulsar la conformaci贸n de equipos multidisciplinarios de prevenci贸n, vigilancia y control de infecciones hospitalarias;
6. Brindar asesoramiento t茅cnico en todos los niveles;
7. Conformar un sistema de auditor铆a externa del Programa de Prevenci贸n, Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias; y,
8. Conformar un Sistema de Vigilancia Epidemiol贸gica de Infecciones Hospitalarias a fin de conocer el comportamiento de las mismas, su potencial epid茅mico y sus factores de riesgo.
Art铆culo 7掳.- Notificaci贸n obligatoria. Todos los establecimientos sanitarios p煤blicos o privados deber谩n notificar obligatoriamente, del modo y forma que la reglamentaci贸n de esta Ley disponga, toda Infecci贸n Hospitalaria (IH) diagnosticada y su evoluci贸n al registro creado en el art铆culo 5潞 de esta ley.
Art铆culo 8掳.- Sanciones. Los actos u omisiones que impliquen el no cumplimiento de las normas de esta ley, ser谩n sancionados por la Autoridad de Aplicaci贸n, de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia, seg煤n la gravedad y/o reincidencia de la infracci贸n, con:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Clausura temporaria, parcial o total del establecimiento.
Art铆culo 9掳.- Financiamiento. El Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social presupuestar谩 anualmente el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley para su incorporaci贸n al Presupuesto General de la Naci贸n.
Art铆culo 10.- Reglamentaci贸n. El Poder Ejecutivo reglamentar谩 la presente norma dentro de los cientoveinte d铆as a partir de su promulgaci贸n.
Art铆culo 11.- Der贸ganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Art铆culo 12.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Diputados, a los trece d铆as del mes de marzo del a帽o dos mil trece, y por la Honorable C谩mara de Senadores, a los trece d铆as del mes de junio del a帽o dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

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