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LEY N° 421
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CAPIATA PARA APERTURA DE CALLE UNA FRACCION DE TERRENO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Capiatá para apertura de calle una fracción de terreno parte de la propiedad del Señor Tiburcio Jara, individualizada como Finca Nº 3.012, y Padrón Nº 4.538, ubicada en Costa Salinares del citado Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCION B
LINEA a-2: Con rumbo S- 75º 01' 17" -E (Sur, setenta y cinco grados, un minuto, diecisiete segundos, Este) mide 5,50 ms (cinco metros con cincuenta centímetros) linda con la calle Octaviano Maidana;
LINEA 2-3: Con rumbo S- 20º 25' 54" -W (Sur, veinte grados, veinticinco minutos, cincuenta y cuatro segundos, Oeste) mide 43 ms (cuarenta y tres metros) linda con derechos de Aida Valdez de Adorno;
LINEA 3-b: Con rumbo N- 75º 01' 17" -W (Norte, setenta y cinco grados, un minuto, diecisiete segundos, Oeste) mide 4,30 ms (cuatro metros con treinta centímetros) linda con calle existente; y,
LINEA b-a: Con rumbo S- 18º 50' 10" -W, (Sur, dieciocho grados, cincuenta minutos, diez segundos, Oeste) mide 42,90 ms (cuarenta y dos metros con noventa centímetros) linda con derechos del Señor Tiburcio Jara.
SUPERFICIE: 209,5588 ms2 (doscientos nueve metros cuadrados con cinco mil quinientos ochenta y ocho centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Capiatá y el propietario acordarán el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a dieciséis días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a ocho días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.