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LEY N° 7109
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MATRÍCULA N° K08/13597, PADRÓN N° 4987, UBICADO EN EL DISTRITO DE PRESIDENTE FRANCO, DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, el inmueble individualizado como Matrícula N° K08/13597, Padrón N° 4987 del km 7 ½ Monday, Barrio Santa Clara, Fracción Oñondivepa del Distrito de Presidente Franco, Departamento Alto Paraná, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes del asentamiento “Oñondivepa”; cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL ESTE: Del mojón número uno se midió 100 m (cien metros), con rumbo S 12° W (Sur, doce grados, Oeste), esta línea linda con Calle 5 Monday, indicando el mojón número dos;
AL OESTE: Del mojón número dos se midió 100 m (cien metros), con rumbo N 12° E (Norte, doce grados, Este), esta línea linda con Lote N° 13, indicando el mojón número cuatro;
AL NORTE: Del mojón número tres se midió 400 m (cuatrocientos metros), con rumbo S 78° E (Sur, setenta y ocho grados, Este), esta línea linda con Lote N° 07, indicando el mojón número dos; y,
AL SUR: Del mojón número tres se midió 400 m (cuatrocientos metros), con rumbo N 78° W (Norte, setenta y ocho grados, Oeste), esta línea linda con Lote N° 09, indicando el mojón número dos.
SUPERFICIE: 4 ha (CUATRO HECTÁREAS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- En caso que, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat no cuente con fondos presupuestarios para pagar la indemnización al momento de la promulgación de la presente Ley, incluirá el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente Ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios. El Ministerio de Hacienda arbitrará los mecanismos tendientes a hacer efectiva la provisión de los recursos financieros para el pago de la indemnización correspondiente.
Artículo 4°.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes será a Título oneroso y se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles.
Artículo 5°.- Los trámites de loteamiento, administración y transferencia del inmueble expropiado a sus actuales ocupantes, quedarán a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.