Leyes Paraguayas

Ley Nº 430 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO PARA APERTURA DE CALLE UNA FRACCION DE TERRENO PARTE DE LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA CRISOSTOMA PALACIOS VDA. DE SANCHEZ, INIDIVIDUALIZADA COMO FINCA No. 464



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LEY N° 430

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO PARA APERTURA DE CALLE UNA FRACCION DE TERRENO PARTE DE LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA CRISOSTOMA PALACIOS VDA. DE SANCHEZ, INIDIVIDUALIZADA COMO FINCA No. 464

EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Limpio para apertura de calle una fracción de terreno parte de la propiedad de la Señora Crisóstoma Palacios Vda. de Sánchez, individualizada como finca No. 464, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

CALLE I

AL NORTE: Mide 59 ms (cincuenta y nueve metros) linda con derechos de la Sra. Crisóstoma Palacios Vda. de Sánchez;

AL SUR: Mide 59 ms (cincuenta y nueve metros) linda con derechos de la misma Señora;

AL ESTE: Mide 8 ms (ocho metros) linda con calle pública (Ruta Salado-Salado-I); y,

AL OESTE: Mide 8 ms (ocho metros) linda con derechos de Victoriano Sánchez.

SUPERFICIE: 472 ms2 (cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados).

CALLE II

AL NORTE: Mide 6 ms (seis metros) linda con calle I (del Proyecto);

AL SUR: Mide 6 ms (seis metros) linda con derechos de Adolfina Avalos;

AL ESTE: Mide 120 ms (ciento veinte metros) linda con derechos de Crisóstoma Palacios Vda. de Sánchez; y,

AL OESTE: Mide 120 ms (ciento veinte metros) linda con derechos de Victoriano Sánchez.

SUPERFICIE: 720 ms2 (setecientos veinte metros cuadrados).

SUPERFICIE TOTAL: 1.192 ms2 (mil ciento noventa y dos metros cuadrados).

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. La Municipalidad de Limpio y los propietarios acordarán el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a dieciséis días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinte días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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