Leyes Paraguayas

Ley Nº 487 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PILCOMAYO



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LEY N° 487

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PILCOMAYO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas Reversales relativo a la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Pilcomayo entre las localidades de Pozo Hondo, República del Paraguay y Misión La Paz, República Argentina, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, en Buenos Aires, el 15 de agosto de 1994, cuyo texto es como sigue:

"N.R. No. 15

Buenos Aires, 5 de agosto de 1994

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de acusar recibo de su Nota de fecha 5 de agosto de 1994, cuyo texto es como sigue:

"Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a la construcción de un Puente Internacional sobre el Río Pilcomayo entre las localidades de Misión La Paz, República Argentina y Pozo Hondo, República del Paraguay.

Al respecto, atento al ofrecimiento del Gobierno de la Provincia de Salta de construir el puente que unirá las localidades mencionadas en el párrafo anterior, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno argentino, un Acuerdo que sustituye a los suscriptos el 29 de noviembre de 1979, el 20 de octubre de 1981 y el 30 de octubre de 1992, en los siguientes términos:

  1. El Gobierno de la Provincia de Salta construirá el Puente sobre el Río Pilcomayo que unirá las localidades de Misión La Paz, República Argentina y Pozo Hondo, República del Paraguay, incluyendo los accesos al puente del lado argentino.

  2. El Gobierno de la República del Paraguay proyectará y construirá una vinculación entre la Ruta Transchaco y la cabecera del Puente Internacional en Pozo Hondo, incluyendo los accesos al puente del lado paraguayo. Hasta tanto se concrete su construcción se facilitará el tránsito por los caminos ya existentes entre Pozo Hondo y Filadelfia, para lo cual el Gobierno del Paraguay efectuará las mejoras que correspondan.

  1. Establecer una Comisión Mixta que tendrá a su cargo la coordinación de la construcción del puente entre las localidades mencionadas, con la finalidad de facilitar y promover la integración física y económica entre ambos países.

  2. La Comisión coordinará y supervisará la construcción del puente y de las vías de acceso e instalaciones anexas al mismo, como así también tendrá a su cargo la realización de los controles e inspecciones correspondientes, con el objeto de asegurar su plena habilitación para garantizar su utilización eficiente de conformidad con las normas que regulan la materia.

  3. La Comisión Mixta estará integrada por las delegaciones designadas por cada una de las partes y coordinada por los Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país.

  4. La Comisión Mixta adoptará su propio Estatuto.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de igual tenor y fecha, constituirán un Acuerdo entre los dos Gobiernos que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi distinguida consideración.

Firmado: Ingeniero Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina".

En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la Nota precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la presente Nota constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una de ellas.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Firmado: Embajador Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

A su Excelencia

Ingeniero Guido Di Tella,

Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto de la República Argentina

Buenos Aires - Argentina"

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintinueve de setiembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el dos de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro.


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