Leyes Paraguayas

Ley Nº 601 / APRUEBA LA MODIFICACION PARCIAL DE LA CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, DE CONCESION PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, OTORGADA A



Descargar Archivo: LEY 601 (50.62 KB)


LEY Nº 601

QUE APRUEBA LA MODIFICACION PARCIAL DE LA CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, DE CONCESION PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, OTORGADA A "TEXACO EXPLORATION PARAGUAY INC.", APROBADA POR LEY No. 31/89

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Apruébase la modificación parcial de la Cláusula Vigésima Primera, de Concesión para la Prospección, Exploración y Explotación de Hidrocarburos, otorgada a "TEXACO EXPLORATION PARAGUAY INC.", aprobada por Ley No. 31/89, según se transcribe el siguiente texto:

"CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: La Concesionaria y cualquier cesionario bajo esta cláusula, podrá ceder participación en este Contrato a otras empresas cuya solvencia y responsabilidad hayan sido comprobadas por el Gobierno y en ese caso la aprobación se concederá mediante Decreto del Poder Ejecutivo. Cada Empresa que adquiera una participación en este Contrato, asumirá solidariamente las obligaciones y derechos correspondientes a ella en este Contrato, sin que esto implique reducción alguna de la responsabilidad de la CONCESIONARIA en sus obligaciones. Cada empresa que adquiera una participación en este Contrato gozará de los mismos derechos que la CONCESIONARIA.

La CONCESIONARIA podrá igualmente ceder el 100% (cien por ciento) del Contrato de Concesión a otra u otras empresas cuya solvencia y responsabilidad hayan sido comprobadas por el Gobierno y en ese caso, la aprobación se concederá mediante Decreto del Poder Ejecutivo. La empresa que adquiera el 100% (cien por ciento) del Contrato asumirá íntegramente las obligaciones y derechos correspondientes al mismo y gozará de los mismos derechos que correspondían a la CONCESIONARIA cedente.

Los Contratos de participación y los de cesión del 100% (cien por ciento), se encuentran exentos de todo impuesto fiscal o municipal, presente o futuro".

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros