Leyes Paraguayas

Ley Nº 611 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 9.496, ASIENTO DEL CLUB SOL PARAGUAYO DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 611

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ITAUGUA, UNA FRACCION DE TERRENO, INDIVIDUALIZADA COMO FINCA Nº 9.496, ASIENTO DEL CLUB SOL PARAGUAYO DEL CITADO MUNICIPIO.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Itauguá para su transferencia a título oneroso a favor del Club "Sol Paraguayo", una fracción de terreno individualizada como finca Nº 9.496, (Fracción B), asiento del Club Sol Paraguayo, ubicada en el Barrio Mbocayaty del Norte del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:

LINEA (C-B): Rumbo S-02º 12' 40" -E (Sur, dos grados doce minutos cuarenta segundos, Este), mide 42,23 m. (cuarenta y dos metros con veintitrés centímetros), linda con la propiedad de Almirón y Bernardina Segovia Villalba;

LINEA (B-A): Rumbo S-87º 56' 12" -W (Sur ochenta y siete grados cincuenta y seis minutos doce segundos, Oeste), mide 79,44 m. (setenta y nueve metros con cuarenta y cuatro centímetros), linda con la fracción "A" del Club Sol Paraguayo;

LINEA (A-5): Rumbo N-00º 35' 44" -W (Norte, cero grado, treinta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos, Oeste), mide 42,99 m. (cuarenta y dos metros con noventa y nueve centímetros), linda con la propiedad de Mercedes de Giménez; y,

LINEA (5-C): Rumbo N-88º 29' 02" -E (Norte, ochenta y ocho grados veintinueve minutos dos segundos, Este), mide 78,24 m. (setenta y ocho metros con veinticuatro centímetros), linda con las fracciones "C" y "E" del Club Sol Paraguayo.

SUPERFICIE: 3.359,496 m2. (TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS).

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar con cargo al Municipio de Itauguá al propietario de la finca expropiada, para lo cual las partes se pondrán de acuerdo en el precio en un plazo de 90 (noventa) días de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 109 de la Constitución Nacional. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta días del mes de marzo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a ocho días del mes de junio, del año un mil novecientos noventa y cinco.


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