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LEY N° 7078
QUE ESTABLECE, EL 8 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DEL TRASPLANTE RENAL PEDIÁTRICO” EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese, el 8 de diciembre de cada año como “Día Nacional del Trasplante Renal Pediátrico”, en todo el territorio de la Republica del Paraguay.
Artículo 2°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y al Hospital de Clinicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción, a coordinar planes, programas y proyectos para promover la constante capacitación del personal médico, para mejorar las técnicas y condiciones de trasplantes renales pediátricos realizados en el territorio nacional y prever en su anteproyecto de presupuesto el incremento de recursos para dichos fines.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y al Hospital de Clínicas de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad Nacional de Asunción, a reforzar planes, programas y proyectos para promover la donación voluntaria de órganos, tejidos y células con fines de trasplante.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.