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LEY Nº 690
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY No. 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Consejo Nacional de la Vivienda), en la suma de G. 1.162.051.310 (UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ GUARANIES), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 1.162.051.310 (UN MIL CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ GUARANIES), que estará afectado al Presupuesto 1995 del Consejo Nacional de la Vivienda, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el doce de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.