Leyes Paraguayas

Ley Nº 685 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 11 DEL 22 DE ABRIL DE 1977, CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 685

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 11 DEL 22 DE ABRIL DE 1977, CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por canje de Nota Reversal Nº 11 del 22 de abril de 1977, sobre RECTIFICACION DEL TRAZADO DEL CIERRE DE LA PRESA PRINCIPAL DE TIERRA, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 22 de abril de 1977

"Señor Ministro:

Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que, en cumplimiento de la Resolución Nº 34/77, Acta de la Reunión Extraordinaria Nº 4 del 4 de abril de 1977, del Consejo de Administración de la Entidad Binacional YACYRETA, por Oficio de fecha 4 de abril de este año, se ha elevado a la consideración del Gobierno de la República Argentina una cuestión técnica relativa a la presa principal de tierra descripta e identificada en el Anexo "B" del Tratado de YACYRETA, como resultado de los nuevos elementos de juicio sobre dicha presa de Tierra de la Obra Principal, que se fundamenta en trabajos topográficos, estudios hidráulicos, observaciones de campaña y análisis de gabinete realizados en los últimos dos años, del área de construcción del aprovechamiento hidroeléctrico.

Teniendo en cuenta lo que dispone el artículo III, párrafo 3, del Tratado de YACYRETA y considerando, además, las razones técnicas expuestas sobre la cuestión, enteramente acordes con la finalidad principal del Tratado del 3 de diciembre de 1973, cábeme manifestar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República Argentina está de acuerdo en la rectificación del trazado del cierre de la presa principal de tierra descripta e identificada en el Anexo "B" del Tratado y, consiguientemente, en modificar el Anexo "B" (III, A, ítems 6,7 y 8) de dicho instrumento internacional, de la siguiente forma:

6. Primer tramo de la presa principal de tierra.

Un primer tramo de la presa de tierra, con coronamiento en la cota 86 m. de longitud aproximada de 17 kilómetros. Este tramo de la presa de tierra está contenido totalmente en la Isla Yacyretá. Hacia el lado sur tendrá aproximadamente 4 kilómetros de desarrollo inicial en dirección sur-norte, para luego proseguir en una longitud aproximada de 13 kilómetros en dirección general oeste-este, girando al norte para cruzar el brazo Añacuá entre las Islas Baí y Mborebí.

7.Vertedero del brazo Añacuá.

Un vertedero de hormigón en la costa norte de la Isla Yacyretá, sobre el brazo Añacuá en el tramo comprendido entre las Islas Baí y Mborebí. Estará dotado de 16 compuertas radiales cuyas dimensiones serán del orden de 15 m. de ancho y 15,5 m. de altura y una longitud aproximada de 300 m., capaz de verter hasta 40.000 m3/s. con el embalse a cota 84,5 m.

8. Segundo tramo de la presa principal de tierra.

Este segundo tramo de la presa principal de tierra, con coronamiento en la cota 86 m., tiene una parte, agua arriba del extremo oriental de la Isla Mborebí, con una longitud aproximada de 3.300 m., en dirección general sur-norte, como cierre del brazo Añacuá hasta alcanzar la costa firme paraguaya; continuándose con una segunda parte de presa de tierra, también con coronamiento en la cota 86 m., con una longitud aproximada de 31 kilómetros que sigue en dirección prácticamente paralela al río sobre la margen derecha del brazo Añacuá, y lo más próximo posible a la costa natural, hasta alcanzar la parte alta cerca de la localidad de San Cosme".

La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

FDO.: César Augusto Guzzetti, Ministro De Relaciones Exteriores y Culto, de la República Argentina".

A su Excelencia el Señor Ministro de Relaciones Exteriores

de la República del Paraguay

Doctor D. ALBERTO NOGUES

Asunción

Asunción, 22 de abril de 1977

"N.R. Nº 11

Señor Ministro:

Tengo el honor de llevar a conocimiento de Vuestra Excelencia que, en cumplimiento de la Resolución Nº 34/77, Acta de la Reunión Extraordinaria Nº 4 del 4 de abril de 1977, del Consejo de Administración de la Entidad Binacional YACYRETA, por Oficio de fecha 4 de abril de este año, se ha elevado a la consideración del Gobierno de la República del Paraguay una cuestión técnica relativa a la presa principal de tierra descripta e identificada en el "Anexo B" del Tratado de YACYRETA como resultado de los nuevos elementos de juicio sobre dicha presa de Tierra de la Obra principal, que se fundamenta en trabajos topográficos, estudios hidráulicos, observaciones de campaña y análisis de gabinete realizados en los últimos dos años, del área de construcción del aprovechamiento hidroeléctrico.

Teniendo en cuenta lo que dispone el art. III, párrafo 3 del Tratado de YACYRETA y considerando, además, las razones técnicas expuestas sobre la cuestión, enteramente acordes con la finalidad principal del Tratado del 3 de diciembre de 1973, cábeme manifestar a Vuestra Excelencia que el Gobierno de la República del Paraguay está de acuerdo en la rectificación del trazado del cierre de la presa principal de tierra descripta e identificada en el "Anexo B" del Tratado y, consiguientemente, en modificar el "Anexo B" (III, A, ítems 6,7 y 8) de dicho instrumento internacional de la siguiente forma:

6. Primer tramo de la presa principal de Tierra.

Un primer tramo de la presa de tierra, con coronamiento en la cota 86 m. de longitud aproximada de 17 kilómetros. Este tramo de la presa de tierra está contenido totalmente en la Isla Yacyretá. Hacia el lado sur tendrá aproximadamente 4 kilómetros de desarrollo inicial en dirección sur-norte, para luego proseguir en una longitud aproximada de 13 kilómetros en dirección general oeste-este, girando al norte para cruzar el brazo Añacuá entre las islas Baí y Mborebí.

7. Vertedero del brazo Añacuá.

Un vertedero de hormigón en al costa norte de la Isla Yacyretá, sobre el brazo Añacuá en el tramo comprendido entre las Islas Baí y Mborebí. Estará dotado de 16 compuertas radiales cuyas dimensiones serán del orden de 15 m. de ancho y 15,5 m. de altura y una longitud apróximada de 300 m., capaz de verter hasta 40.000 m3/s. con el embalse a cota 84,5 m.

8. Segundo tramo de la presa principal de tierra

Este segundo tramo de la presa principal de tierra, con coronamiento en la cota 86 m., tiene una parte, agua arriba del extremo oriental de la Isla Mborebí, con una longitud aproximada de 3.300 m. en dirección general sur-norte, como cierre del brazo Añacuá hasta alcanzar la costa firme paraguaya; continuándose con una segunda parte de presa de tierra, también con coronamiento en la cota 86 m., con una longitud aproximada de 31 kilómetros que sigue en dirección prácticamente paralela al río sobre la margen derecha del brazo Añacuá, y lo más próximo posible a la costa natural, hasta alcanzar la parte alta cerca de la localidad de San Cosme.

La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de igual tenor y de la misma fecha, constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración

FDO.: Alberto Nogúes, Ministro de Relaciones Exteriores, de la República del Paraguay"

A su Excelencia

Vicealmirante César Augusto Guzzetti

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Asunción

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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