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LEY Nº 684
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 5 DEL 27 DE JULIO DE 1976, CON LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo por canje de Nota Reversal Nº 5 del 27 de julio de 1976, sobre NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 27 de julio de 1976
"Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a los Artículos 7, inciso c), y 11, inciso c), del Anexo "A" del Tratado de Yacyretá, suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay el día 3 de diciembre de 1973, que establece la facultad de los órganos de la Entidad Binacional Yacyretá para dictar las normas relativas al personal que presta servicios en la misma.
Teniendo en cuenta que, en ejercicio de aquella prerrogativa, se ha dictado el Reglamento del Personal de la mencionada Entidad, el Gobierno de mi país toma nota de dicho cuerpo normativo, que regula las relaciones entre la Entidad y el personal dependiente de ella.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
FDO.: CESAR A. GUZZETTI, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, de la República Argentina".
A su Excelencia
Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor Alberto Nogués
Asunción
Asunción, 27 de julio de 1976
"N.R. Nº 5
Señor Ministro:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a los Artículos 7º, inciso c), y 11, inciso c) del Anexo "A" del Tratado de Yacyretá, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina el día 3 de diciembre de 1973, que establece la facultad de los órganos de la Entidad Binacional Yacyretá para dictar las normas relativas al personal que presta servicios en la misma.
Teniendo en cuenta que, en ejercicio de aquella prerrogativa, se ha dictado el Reglamento del Personal de la mencionada Entidad, el Gobierno de mi país toma nota de dicho cuerpo normativo, que regula las relaciones entre la Entidad y el personal dependiente de ella.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
FDO.: ALBERTO NOGUES, Ministro de Relaciones Exteriores, de la República del Paraguay".
A su Excelencia
Contraalmirante César A. Guzzetti
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina
Asunción
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.