Leyes Paraguayas

Ley Nº 684 / APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 5 DEL 27 DE JULIO DE 1976, CON LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 684

QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTA REVERSAL Nº 5 DEL 27 DE JULIO DE 1976, CON LA REPUBLICA ARGENTINA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Apruébase el Acuerdo por canje de Nota Reversal Nº 5 del 27 de julio de 1976, sobre NORMAS RELATIVAS AL PERSONAL DE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, cuyo texto es como sigue:

Asunción, 27 de julio de 1976

"Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a los Artículos 7, inciso c), y 11, inciso c), del Anexo "A" del Tratado de Yacyretá, suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay el día 3 de diciembre de 1973, que establece la facultad de los órganos de la Entidad Binacional Yacyretá para dictar las normas relativas al personal que presta servicios en la misma.

Teniendo en cuenta que, en ejercicio de aquella prerrogativa, se ha dictado el Reglamento del Personal de la mencionada Entidad, el Gobierno de mi país toma nota de dicho cuerpo normativo, que regula las relaciones entre la Entidad y el personal dependiente de ella.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

FDO.: CESAR A. GUZZETTI, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, de la República Argentina".

A su Excelencia

Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la

República del Paraguay

Doctor Alberto Nogués

Asunción

Asunción, 27 de julio de 1976

"N.R. Nº 5

Señor Ministro:

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia con referencia a los Artículos 7º, inciso c), y 11, inciso c) del Anexo "A" del Tratado de Yacyretá, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina el día 3 de diciembre de 1973, que establece la facultad de los órganos de la Entidad Binacional Yacyretá para dictar las normas relativas al personal que presta servicios en la misma.

Teniendo en cuenta que, en ejercicio de aquella prerrogativa, se ha dictado el Reglamento del Personal de la mencionada Entidad, el Gobierno de mi país toma nota de dicho cuerpo normativo, que regula las relaciones entre la Entidad y el personal dependiente de ella.

Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.

FDO.: ALBERTO NOGUES, Ministro de Relaciones Exteriores, de la República del Paraguay".

A su Excelencia

Contraalmirante César A. Guzzetti

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

de la República Argentina

Asunción

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el quince de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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