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LEY Nº 711
QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY N° 1.229 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1986 "ORGANICA DEL BANCO NACIONAL DE TRABAJADORES"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 1.229 del 29 de diciembre de 1986 "Organica del Banco Nacional de Trabajadores", modificado por Ley N° 38 del 27 de setiembre de 1991, el cual queda redactado como sigue:
"Art. 6°.- El capital autorizado del Banco será de G. 150.000.000.000 (Ciento cincuenta mil millones de guaraníes), a ser integrado con aportes de los trabajadores, del Estado, u otras personas físicas o jurídicas. La participación del Estado y de las empresas o entidades mencionadas en el artículo 11 podrá ser de hasta el 30 % (treinta por ciento) del Capital integrado, mediante aportes contemplados en el Presupuesto General de la Nación, según corresponda y las utilidades que anualmente puedan corresponder al Estado".
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 54 de la Ley 1.229 del 29 de diciembre de 1986, que queda redactado como sigue:
"Art. 54.- Los accionistas del Banco tendrán prioridad en el otorgamiento de créditos. A tal efecto no estarán obligados a estar sindicalizados o asociados, debiendo únicamente reunir los requisitos de solvencia y capacidad de pago de acuerdo con el reglamento del Banco".
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintiún de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.