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LEY Nº 736
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995 APROBADO POR LEY No. 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, por la suma de G. 4.029.400.000 (Cuatro mil veinte y nueve millones cuatrocientos mil guaraníes), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 4.029.400.000 (Cuatro mil veinte y nueve millones cuatrocientos mil guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 1995 de Obligaciones Diversas del Estado, conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 12.129.400.000 (Doce mil ciento veinte y nueve millones cuatrocientos mil guaraníes), conforme al siguiente detalle:
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 12.129.400.000 (Doce mil ciento veinte y nueve millones cuatrocientos mil guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 1995 de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, conforme al siguiente detalle:
Artículo 5°.- Apruébase la reprogramación del Anexo del Personal de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, conforme al siguiente detalle:
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veintiún de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco.