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LEY Nº 787
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1995, APROBADO POR LEY N° 525 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1994, DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DE LA ANDE
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas (Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE) por la suma de G. 1.800.000.000 (Un mil ochocientos millones de guaraníes), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas por la suma de G. 3.600.000.000 (Tres mil seiscientos millones de guaraníes), que estará afectado al Presupuesto vigente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la ANDE, de acuerdo al siguiente detalle:
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintitrés de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.