Leyes Paraguayas

Ley Nº 804 / APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO No. 3.941, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) POR UN MONTO DE US$ 24.500.000 (VEINTE Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES), DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL



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LEY N° 804

QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO No. 3.941, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) POR UN MONTO DE US$ 24.500.000 (VEINTE Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES), DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL "PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION SECUNDARIA", A SER EJECUTADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTO

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Prestamo No. 3941, por un monto de US$ 24.500.000 (VEINTE Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES), formalizado en la ciudad de Washington D.C.-U.S.A., el 18 de setiembre de 1995, entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), destinado al proyecto de mejoramiento de la educación secundaria, a ser ejecutado por el Ministerio de Educación y Culto, cuyo texto se transcribe a continuación:

Préstamo No. 3941 PA

CONVENIO DE PRESTAMO

(Proyecto de Mejoramiento de la Educación Secundaria)

entre

LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION

Y FOMENTO

Fechado 18 de setiembre de 1995

CONVENIO DE PRESTAMO

CONVENIO: Fechado setiembre 18, de 1995, entre la República del Paraguay (el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (el Banco).

CONSIDERANDO: Que el Prestatario, habiendo considerado a su satisfacción la viabilidad y prioridad del Proyecto que se describe en el Anexo 2 de este Convenio, ha solicitado al Banco que le preste asistencia para el financiamiento del Proyecto;

CONSIDERANDO: Que el Banco ha convenido, sobre la base, entre otras cosas, de lo expuesto anteriormente, en otorgar el Préstamo al Prestatario en los términos y condiciones que se estipulan en este Convenio;

POR LO TANTO: Las partes en el presente Convenio acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

Condiciones Generales: Definiciones

Sección 1.01. Las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía del Banco, de fecha 1 de enero de 1985, con las modificaciones que se especifican a continuación (las Condiciones Generales ), constituyen parte integral de este Convenio.

Sección 1.02. A menos que el contexto exija otra cosa, los diversos términos definidos en las Condiciones Generales y en el Preámbulo de este Convenio tienen los respectivos significados que allí constan y las expresiones que se indican a continuación tienen los significados siguientes:

a) "Manual Administrativo", significa el manual del Prestatario, satisfactorio para el Banco, que dice entre otras cosas:

i) Las funciones y responsabilidades y la estructura interna del UCP;

ii) Los puestos del personal a ser empleado por el UCP;

iii) Las adquisiciones y los procedimientos de desembolso a seguir conforme al Proyecto; y

iv) El contenido de los informes y los planes a ser facilitados por el prestatario a través del MEC, al Banco, conforme al Proyecto.

b) "BCP" significa el Banco Central del Prestatario (Banco Central del Paraguay),

c) "Convenio de Costos Compartidos" significa cualquiera de los acuerdos a que se hace referencia en la sección 3.01 b) de este Convenio;

d) "UDP" significa cualquiera de las Unidades Departamentales Pedagógicas del MEC;

e) "Colegio Elegible" significa un colegio público de educación secundaria del Paraguay que cumple los criterios de elegibilidad asentados en el Manual de Operaciones;

f) "Subproyecto Elegible" significa un subproyecto especifico que cumple los criterios de elegibilidad asentados en el Manual de Operaciones, consistente en la rehabilitación de aulas y/o construcción de aulas y otras facilidades escolares relativas, incluyendo la adquisición y utilización de bienes requeridos, todos para beneficio de un Colegio Elegible;

g) "Guaraníes" significa la moneda del Prestatario;

h) "Carta de Implementación" significa la carta de igual fecha aquí adjunta, del Prestatario al Banco indicando los montos mínimos de fondos de contrapartida necesarios para llevar adelante el Proyecto;

i) "Decreto Ley No. 9.470" significa Decreto Ley No. 9.470 del Prestatario fechado julio 9 de 1945 que establecía la organización del MEC, según tal Decreto Ley ha sido enmendado a la fecha de este Convenio;

j) "MEC" significa el Ministerio de Educación y Culto del Prestatario;

k) "Manual de Operaciones" significa el manual del Prestatario, satisfactorio al Banco, que dice entre otras cosas:

i) Los criterios para Colegios Elegibles y Subproyectos Elegibles a ser seleccionados para participar en el Proyecto;

ii) Los términos y condiciones de un Convenio de Costos Compartidos;

iii) Los indicadores del Proyecto;

iv) Los criterios de elegibilidad para Propuestas de Investigación; y

v) Los términos de referencia de los estudios y asistencia técnica a que se hace referencia en las Partes A.5 y A.7 del Proyecto, respectivamente;

l) "Asociación de Padres" significa la asociación de padres (debidamente reconocida por el MEC) de un Colegio Elegible;

m) "UCP" significa la unidad coordinadora del proyecto establecida dentro del MEC según Resolución Ministerial No. 2.664 de fecha 24 de octubre de 1994;

n) "Subproyecto Piloto Innovativo" significa un proyecto específico que cumple los criterios de elegibilidad a ser proveídos al Banco según se prevé en el párrafo 3 d) del Anexo 1 de este Convenio, consistente en la adquisición y utilización de bienes y servicios de asistencia técnica a fin de aumentar el aprendizaje de los estudiantes y mejorar el performance de los colegios públicos de educación secundaria en el Paraguay.

o) "Adelanto para la Preparación del Proyecto" significa el adelanto para la preparación del Proyecto otorgado por el Banco según la Carta de Acuerdo de fecha febrero 4, 1994, aprobada por el Congreso del Prestatario el 25 de agosto de 1994;

p) "Comité de Investigación" significa el comité a establecerse según la Sección 6.01 b) de este Convenio;

q) "Propuestas de Investigación" significa una propuesta específica que cumple los criterios de selección especificados en el Manual de Operaciones para estudiar aspectos seleccionados del sistema educativo del Paraguay;

r) "Educación Secundaria" significa grados séptimo al décimo segundo, en tanto tal clasificación de grados puede estar sujeta a modificación de tanto en tanto; y

rr) "Cuenta Especial" significa la cuenta a que se hace referencia en la sección 2.02 b) de este Convenio.

ARTICULO II

El Préstamo

Sección 2.01. El Banco conviene en prestar al Prestatario en los términos y condiciones estipulados o mencionados en este Convenio, un monto igual a US$ 24.500.000 (veinticuatro millones quinientos mil dólares americanos).

Sección 2.02. a) El importe del préstamo podrá retirarse de la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Anexo 1 de este Convenio por concepto de gastos efectuados (o, si el Banco conviniere en ello, de gastos por efectuar), en relación con el costo razonable de los bienes y servicios que se requieran para el proyecto que se describe en el Anexo 2 de este Convenio y que deban financiarse con cargo al importe del Préstamo;

b) El Prestatario, a los fines del Proyecto, abrirá y mantendrá en el Banco Central del Paraguay, una cuenta especial de depósito en dólares (la Cuenta Especial), en términos y condiciones satisfactorias para el Banco. Los depósitos en la Cuenta Especial y los pagos con cargo a ella se harán de conformidad con las disposiciones del Anexo 5 de este Convenio; y,

c) Prontamente, luego de la Fecha Efectiva, el Banco, en nombre del Prestatario, retirará de la Cuenta del Préstamo y pagará a éste el monto requerido para devolver la parte principal del Adelanto para Preparación del Proyecto retirado y pendiente a tal fecha y para pagar todos los gastos impagos del mismo. El saldo no retirado de monto autorizado del Adelanto para Preparación del Proyecto será cancelado a partir de entonces.

Sección 2.03. La fecha de cierre será diciembre 31 del 2001 u otra fecha posterior que el Banco determinare. El Banco notificará con prontitud al Prestatario acerca de tal fecha posterior.

Sección 2.04. El Prestatario pagará al Banco una comisión de compromiso a razón de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre la parte principal del Préstamo que no haya sido retirada.

Sección 2.05. El Prestatario pagará intereses sobre la parte principal del Préstamo que haya sido retirada y está pendiente de reembolso, de tiempo en tiempo, según lo estipulado en el Anexo 3 de este Convenio.

Sección 2.06. Los intereses y demás cargos se pagarán por plazos vencidos el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año.

Sección 2.07. El Prestatario reembolsará el principal del Préstamo en conformidad con el plan de amortización consignado en el Anexo 3 de este Convenio.

ARTICULO III

Ejecución del Proyecto

Sección 3.01. a) El Prestatario declara que contrae un compromiso para el logro de los objetivos del Proyecto tal como consta en el Anexo 2 de este Convenio, y a tal fin:

i) Ejecutará las Partes A.1, A.4, A.7, A.8, B, C. D.1, E y F del Proyecto a través del MEC,

ii) Ejecutará las Partes A.5 y A.6 del Proyecto a través del MEC, con la ayuda del Comité de Investigación; y,

iii) Ejecutará la Parte D.2 del Proyecto a través del MEC, con la participación de la Asociación de Padres (como se relata en el párrafo b) de abajo), con debida diligencia y eficiencia y conforme a apropiadas prácticas técnicas, administrativas, financieras, educativas y de protección al medio ambiente de acuerdo al Manual de Operaciones, y proveerá tan pronto como se necesiten, los fondos, elementos, servicios y otros recursos que se requieren para el Proyecto.

b) A los fines de ejecutar cada Subproyecto Elegible, el Prestatario, a través del MEC, suscribirá un convenio (Convenio de Costos Compartidos) con la Asociación de Padres correspondiente según términos y condiciones satisfactorios al Banco, incluyendo los consignados en el Manual de Operaciones;

c) Sin limitarse a los provisiones del párrafo a) anterior, el Prestatario:

i) Pondrá a disposición del MEC cada año civil hasta la terminación de los Proyectos y comenzando en 1996, tan pronto se requiera, como fondos de contrapartida en Guaraníes, los montos mínimos listados en la Carta de Implementación, por un monto total de US$ 12.000.000 en el transcurso de la ejecución del Proyecto;

ii) A más tardar el 30 de setiembre de cada año durante la ejecución del proyecto, a partir de 1996, suministrará al Banco para su control, una copia de la propuesta del presupuesto del Prestatario para el MEC; y,

iii) Dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que el presupuesto del Prestatario para el MEC es aprobado cada año civil, suministrará al Banco una copia de tal presupuesto aprobado.

d) Excepto que el Banco lo determine de otra manera, el Prestatario a través del MEC no enmendará, asignará, anulará, suspenderá, terminará, renunciará o dejará de cumplir ningún Convenio de Costo Compartido o ninguna estipulación del mismo; y,

e) Excepto que el Banco lo determine de otra manera, el Prestatario no enmendará, asignará, suspenderá, terminará, renunciará o dejará de cumplir con las estipulaciones del Manual de Operaciones y el Manual Administrativo o cualquier estipulación de los mismos.

Sección 3.02. Excepto que el Banco lo determine de otra manera, la adquisición de las obras, bienes y servicios de consultoría requeridos por el Proyecto y a ser financiados con los recursos del Préstamo, serán regidos por las provisiones del Anexo 4 de este Convenio.

Sección 3.03. A los fines de la Sección 9.08 de las Condiciones Generales, y sin limitarse a éllas, el Prestatario habrá de:

a) Preparar en base a directrices aceptables al Banco, y suministrar al Banco no más de seis meses después de la Fecha de cierre y tal otra fecha posterior que pueda acordarse para este propósito entre el Prestatario y el Banco, un plan para la futura operación del Proyecto; y

b) Ofrecer al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario sobre dicho plan.

Sección 3.04. a) El Prestatario, habrá de:

i) Operar y mantener durante la ejecución del Proyecto las UDP con funciones y responsabilidades satisfactorias al Banco según lo estipulado en el Manual Administrativo, incluyendo, entre otras, la responsabilidad de coordinar y supervisar la implementación del Proyecto; y,

ii) Establecer y luego operar y mantener durante la ejecución del Proyecto, un comité de investigación (Comité de Investigación) con funciones y responsabilidades satisfactorias al Banco, incluyendo entre otras, la responsabilidad de asistir al Prestatario a través del MEC a llevar a cabo los estudios y selección de propuestas a cumplirse según las Partes A.5 y A.6 del Proyecto respectivamente.

b) El Prestatario, asegurará que:

i) Las UCP estén en todo momento encabezadas por un coordinador ejecutivo asistido por personal en cantidad adecuada; y,

ii) El Comité de Investigación esté encabezado por el coordinador ejecutivo de la UCP y compuesto por miembros representando al MEC, todos con calificaciones aceptables al Banco.

Sección 3.05. El Prestatario:

a) A más tardar el 30 de setiembre de cada año durante la ejecución del Proyecto, a partir de 1996, preparará y presentará al Banco un plan de acción, satisfactorio al Banco, que incluirá, entre otras cosas:

i) Una lista de los futuros puestos de enseñanzas a ser asignados a cada nueva aula construida según Subproyectos Elegibles durante el año calendario siguiente a la fecha de presentación de tal plan; y,

ii) Los fondos necesarios para contratar a los maestros del Colegio que ocuparán los cargos mencionados en i) de esta sección;

b) Implementará el plan de acción referido en a) de esta sección, de acuerdo con sus términos.

Sección 3.06. Sin limitación alguna en cuanto a lo que establecen las disposiciones de la Sección 9.07 de las Condiciones Generales, el Prestatario no más tarde que el 15 de febrero de cada año durante la ejecución del Proyecto, a partir de 1996, preparará y entregará al Banco un informe anual de tal alcance y detalle como el Banco pueda razonablemente pedir sobre el progreso del Prestatario en la ejecución del Proyecto (durante el año calendario anterior a la fecha de presentación de tal informe) de acuerdo al plan correspondiente a que se hace referencia en la Sección 3.07 de este Convenio.

Sección 3.07. El Prestatario no más tarde que el 1 de marzo de cada año durante la ejecución del Proyecto a partir de 1995 preparará y proporcionará al Banco un plan anual de ejecución, de tal alcance y con tales detalles como el Banco pueda razonablemente pedir, respecto a las actividades a llevarse a cabo según el proyecto durante los siguientes doce meses a partir de la fecha de presentación de tal plan.

Sección 3.08. a) Sin limitarse a las estipulaciones de la sección 9.01 de las Condiciones Generales, el Prestatario verificará juntamente con el Banco:

i) No más tarde que veinticuatro meses posteriores a la fecha efectiva, los procedimientos seguidos para la obtención, desembolso y auditoría durante la ejecución del Proyecto, incluyendo, entre otros, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones estipuladas en este Convenio; y,

ii) No más tarde que treinta y cuatro meses posteriores a la fecha efectiva, el progreso del Prestatario en:

A) Llevar adelante el proyecto; y,

B) El logro de los objetivos del Proyecto.

b) Como parte de tales verificaciones referidas en a), de arriba, el Banco puede requerir que el Prestatario prepare un plan de acción satisfactorio al Banco para hacer ajustes en la ejecución del Proyecto. De ser así, el Prestatario preparará y suministrará tal plan de acción al Banco no más tarde que treinta días posteriores a la conclusión de tal verificación y a partir de entonces cumplirá o hará cumplir tal plan de acción de acuerdo con sus términos.

ARTICULO IV

Estipulaciones Financieras

Sección 4.01. a) El Prestatario llevará o hará que se lleven registros y cuentas separados adecuados que reflejen de acuerdo con buenas prácticas contables, las operaciones, recursos y gastos con respecto al Proyecto, de los departamentos o agencias responsables del Prestatario para llevar a cabo el Proyecto o cualquier parte del mismo.

b) El Prestatario:

i) Hará que los registros y cuentas a que se hace referencia en el párrafo a) de esta Sección, incluidos los relacionados con la Cuenta Especial, correspondientes a cada año fiscal sean auditados de conformidad con buenos principios de auditoría uniformemente aplicados por auditores independientes aceptables para Banco;

ii) Proporcionará al Banco tan pronto como sea posible pero en ningún caso más tarde que seis meses después de finalizado cada uno de los antedichos años fiscales, el informe de auditoría de dichos auditores, con el alcance y el detalle que el Banco hubiere razonablemente solicitado, y

iii) Suministrará al Banco toda otra información relativa a los referidos registros y cuentas y la auditoría de los mismos según el Banco razonablemente lo solicite de cuando en cuando.

c) Para todos los gastos respecto a los cuales se efectuaron retiros de la Cuenta del Préstamo sobre la base de estados de gastos, el Prestatario:

i) Llevará o hará que se lleven, de conformidad con el párrafo a) de esta Sección, registros y cuentas que reflejen tales gastos;

ii) Conservará, hasta por lo menos un año después que el Banco haya recibido el informe de auditoría correspondiente al año fiscal en que se haya hecho el último retiro de la Cuenta del Préstamo, o el pago con cargo a la Cuenta Especial, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, comprobantes, recibos y otros documentos) que constituyan prueba de tales gastos;

iii) Permitirá que los representantes del Banco examinen tales registros;

iv) Se asegurará que dichos registros y cuentas se incluyan en la auditoría anual a que se hace referencia en el párrafo b) de esta Sección, y que el informe de tal auditoría contenga un dictamen separado de dichos auditores en cuanto a si puede confiarse en los estados de gastos presentados durante el año fiscal de que se trata, juntamente con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, como justificación de los retiros a que se refieren.

ARTICULO V

Recursos del Banco

Sección 5.01. A los fines de la Sección 6.02 1) de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes hechos adicionales a saber, que el Decreto Ley No. 9.470 haya sido enmendado, suspendido, rebocado, abolido, eximido o no puesto en vigor de manera tal que afecte en opinión del Banco, la capacidad del Prestatario, para llevar adelante el Proyecto.

Sección 5.02. A los efectos de la Sección 7.01 h) de las Condiciones Generales, se especifica el siguiente caso adicional: que ocurriere cualquier hecho especificado en la Sección 5.01 del presente Convenio.

ARTICULO VI

Fecha de Entrada en Vigor; Terminación

Sección 6.01. A los efectos del párrafo c) de la Sección 12.01 de las Condiciones Generales, se especifican los siguientes hechos como condiciones adicionales para la entrada en vigor del Convenio de Préstamo:

a) Que el Manual Administrativo y el Manual de Operaciones hayan sido aprobados por el Prestatario;

b) Que el Comité de Investigación haya sido establecido como se prevé en la Sección 3.04 ii) de este Convenio;

c) Que el plan de ejecución anual a que se hace referencia en la Sección 3.07 de este Convenio, para el año 1996, haya sido suministrado al Banco según se estipula en tal Sección; y,

d) Que el Prestatario haya suministrado al Banco una copia de la propuesta de presupuesto para el MEC del año civil 1996, que ha sido presentado al Congreso del Prestatario, que tal propuesta de presupuesto incluya entre otros los fondos de contrapartida mínimos para llevar adelante el Proyecto durante tal año civil según se estipula en la Carta de Ejecución.

Sección 6.02. El 18 de diciembre de 1995 queda aquí especificado a los efectos de la Sección 12.04 de las Condiciones Generales.

ARTICULO VII

Representante del Prestatario; Direcciones

Sección 7.01. Se designa al Ministro de Hacienda del Prestatario como su representante a los efectos de la Sección 11.03 de las Condiciones Generales.

Sección 7.02. Se señalan las siguientes direcciones a los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones Generales.

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

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Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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