Leyes Paraguayas

Ley Nº 812 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), LA FINCA No. 303, PADRON No. 338, DEL DISTRITO DE JUAN E. O'LEARY, DEPARTAMENTO ALTO PARANA, PROPIEDAD DE



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LEY Nº 812

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.), LA FINCA No. 303, PADRON No. 338, DEL DISTRITO DE JUAN E. O'LEARY, DEPARTAMENTO ALTO PARANA, PROPIEDAD DE "ESMERALDA GANADERA S.A."

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1o.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), la Finca No. 303, Padrón No. 338 del Distrito de Juan E. O'Leary, Departamento Alto Paraná, propiedad de "ESMERALDA GANADERA S.A.", con una superficie de 1.700 has. (un mil setecientas hectáreas), con 5.234 m2 ( cinco mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados) y destínase a los programas de Reforma Agraria.

Artículo 2o.- El Ministerio de Hacienda procederá a indemnizar a los propietarios expropiados con el monto proveniente del remate de la Finca No. 303 del Distrito de Juan E. O'Leary, depositado en el Banco Central del Paraguay en la Cuenta No. 490 "Otros Recursos" del Ministerio de Hacienda y a nombre del Comando del Ejército. Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar el Presupuesto General de la Nación 1996 en la suma indicada.

Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el trece de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


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