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LEY N° 6575
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 “QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 4558/2011 “QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual queda redactado como sigue:
“Art. 2°.- Dispóngase que en las contrataciones que realice el Estado paraguayo, por vía de procesos de carácter nacional, se establezca un margen de preferencia del 40% (cuarenta por ciento), a favor de los productos y servicios de origen nacional.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado Totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 3867 de fecha 24 de julio de 2020. Rechazada la Objeción Total por la Honorable Cámara de Senadores, en fecha diez de setiembre de dos mil veinte y por la Honorable Cámara de Diputados, en fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.