Leyes Paraguayas

Ley Nº 6795 / ESTABLECE CONDICIONES Y EXIGENCIAS PARA LA SUSPENSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES AL RÉGIMEN DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA ESTABLECIDO EN LA LEY N° 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”



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LEY N° 6795

QUE ESTABLECE CONDICIONES Y EXIGENCIAS PARA LA SUSPENSIÓN O EXCLUSIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES AL RÉGIMEN DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA ESTABLECIDO EN LA LEY N° 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Los adultos mayores beneficiarios, ingresados en la planilla fiscal de pagos de la pensión alimentaria, establecida en la Ley N° 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”, y sus leyes modificatorias, sólo podrán ser suspendidos temporalmente o excluidos del beneficio establecido en el régimen dispuesto por la Ley mencionada en los siguientes casos:

a) Cuando reciban una remuneración u honorarios periódicos del sector público o privado; tales como: sueldo, jubilación, pensión y/o seguro social.

b) Cuando contribuyan activamente al Impuesto a la Renta Personal (IRP).

c) Cuando en su declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA), declaren ingresos superiores a 2 (dos) salarios mínimos mensuales.

d) Cuando fueran beneficiarios de otros programas sociales.

e) Por fallecimiento del beneficiario.

Procederá la suspensión cuando la causal de exclusión mencionada en el presente artículo fuera transitoria y se encuentre en trámite para su extinción.

Artículo 2°.- La suspensión o exclusión por hechos, condiciones o exigencias distintas a las previstas en la presente Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de hasta 3 (tres) años o multa.

Artículo 3°.- El adulto mayor que fuera suspendido o excluido ilegítimamente del subsidio dispuesto por la Ley N° 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA” y sus leyes modificatorias, tendrá derecho a ser reingresado y percibir retroactivamente el monto de las asignaciones no percibidas.

Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda establecerá reglamentariamente el procedimiento para recurrir toda suspensión o exclusión presuntamente arbitraria, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 3728/2009 “QUE ESTABLECE EL DERECHO A LA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN SITUACIÓN DE POBREZA”, y sus leyes modificatorias, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días computados desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado Totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5873, de fecha 20 de agosto de 2021. Rechazada la Objeción Total por la Honorable Cámara de Senadores en fecha nueve de setiembre de dos mil veintiuno y por la Honorable Cámara de Diputados en fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.


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