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Descripción
Ley N° 4901 | Desafecta y transfiere a la Asociación de Jubilados, Pensionados y Derechohabientes del Instituto de Previsión Social
LEY N° 4.901
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y DERECHOHABIENTES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 27-050-33, UBICADO EN EL BARRIO SAN BLÁS DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Antonio, a transferir a Título oneroso a favor de la Asociación de Jubilados, Pensionados y Derechohabientes del Instituto de Previsión Social (IPS) – filial San Antonio, un inmueble individualizado con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-050-33 del Distrito de San Antonio, ubicado en el barrio San Blás del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con la calle Fulgencio Yegros;
AL SUR: Mide 16,00 m. (dieciséis metros), linda con el Lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0050-17;
AL ESTE: Mide 37,00 m. (treinta y siete metros), linda con el Lote con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0050-19; y,
AL OESTE: Mide 37,00 m. (treinta y siete metros), linda con los Lotes con Ctas. Ctes. Ctrales. Nºs. 27-0050-12 y 27-0050-13.
SUPERFICIE: 571,68 m2 (QUINIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.